La fianza de un alquiler

Quisiera saber si es tan amable si para un alquiler se pueden pedir dos meses de fianza legalmente y por lo tanto se ingresen en hacienda (las dos mensualidades) con el modelo 806.

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La Ley de Arrendamientos Urbanos dice que para uso de Vivienda la fianza ha de ser "como mínimo" de 1 mes de alquiler. Para los demás casos será "como mínimo" de 2 meses.

Por tanto no hay problema alguno en pedir 2 meses de fianza y depositarlos con el modelo 806.

Otra alternativa es pedir 1 mes de fianza y depositarlo, y otro mes como "garantía adicional" y guardarlo Usted.

Al respecto de fianzas, garantías y avales le recomiendo estos enlaces:

http://blog.enalquiler.com/2010/actualidad/garantia-pago-alquileres/

http://www.20minutos.es/noticia/1266655/0/alquiler-vivienda/contrato/fianza-aval/

Suerte.

Este mes de "garantía adicional" supongo que es perfectamente legal ¿aparece en la ley de arrendamientos?¿puede ser incluido en el contrato de alquiler y guardarlo yo?

Muchísimas gracias.

Efectivamente la Ley de Arrendamientos Urbanos establece en el artículo 36.5 que "Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico."

Esta "garantía adicional" si es en metálico la puede guardar Usted, depositarla o lo que acuerden entre Ustedes.

Suerte.

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