Redaccion garantia adicional

Me gustaría que orientaras en cuanto a como redactar en un contrato de alquiler la existencia de una garantía en metálico, adicional a la fianza (a depositar en el ivima).
Dicha garantía (dinero) se lo entrega el arrendatario al arrendador que se lo queda mientras dure el contrato y en realidad es como una extensión de la fianza: cubriría cualquier tipo de incumplimiento del contrato por parte del arrendatario desde el impago, destrozos en mobiliario etc.

1 respuesta

Respuesta
El problema que existe es que el art. 36.1 de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre establece que únicamente será exigible la prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta y de dos si la vivienda se va a dedicar a otro uso, por ejemplo una clínica dental.
Los daños que se puedan producir, serán cubiertos parcialmente por esa fianza y la diferencia si la hubiere, habrá que exigírsela al arrendatario cesante por un procedimiento civil.
Ruego cierre la pregunta valore

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas