Aval bancario o seguro por impago

Voy a firmar un contrato por el alquiler de un local comercial de 900 eur/mes.
El propietario me pide un aval bancario de seis meses de alquiler más dos meses de fianza. ¿Es normal o es algo abusivo?.
Económicamente que me saldría mejor, aceptar el aval bancario o intentar que el propietario contrate un seguro de impago de arrendamientos (que claro, yo tendría que pagar).
¿Están condiciones se pueden negociar?, ¿Me puedo negar a firmar el aval bancario?. ¿Qué opciones tengo?.

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Los dos meses de fianza es lo que marca la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Por cuanto a la garantía adicional que le piden (aval bancario), 6 meses es lo habitual.
En los arrendamientos de locales comerciales se puede negociar "casi todo", incluido el tema del aval. Económicamente ¿qué es preferible?: Depende de la entidad financiera/aseguradora que le ofrezca el producto. Le recomendaría ir a su banco y preguntarle cuánto le van a cobrar por un aval de 2.700 euros, y también ir a su agente de seguros y preguntarle cuánto le saldría el seguro de impago.
Las condiciones se pueden negociar, y Usted es libre de aceptar lo que le proponen o no (al igual que el propietario es libre de ceder o no).
Suerte.

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