¿Se puede vender un coche que no cumple la legalidad?

Mi hijo compro un coche de segunda mano a una empresa que se dedica a ello. Lo compro en el mes de mayo de 2008 y estuvo en el garaje de mi hijo hasta que este se saco el carnet de conducir en septiembre del mismo año, momento en el que se le hizo el seguro al coche, ya que hasta entonces no había circulado. A la semana de conducirlo se le estropeo el turbo, y los vendedores no querían hacerse cargo de la avería cuando mi hijo se lo comunico, pero cuando yo me dirigí a ellos no pusieron ningún problema y fue reparado ( me apoye en la ley del consumidor para reclamarles y parece que funciono). Tres meses más tarde tuvo otra avería relacionada con el turbo también, pero ellos decían que no tenia que ver con la otra avería y no querían pagar. Cuando nuevamente me puse en contacto con ellos volvieron a cambiar de opinión y pagaron la avería. Ahora resulta que este fin de semana le paro la guardia civil y le pidieron los papeles, y parece ser que el coche tiene cambiada la suspensión ( más baja), los faros de xenon, los cristales tintados (traseros), y una franja más oscura en la parte superior del cristal delantero, todo lo cual no esta homologado. En esta ocasión no le han multado porque dicen que no llevaban el medidor necesario para ver que efectivamente la suspensión había sido bajada, ni tampoco llevaban lo necesario para medir la intensidad de la luz de los faros, o al menos eso le han dicho, pero le han avisado que en cualquier momento podrían pararle otra vez y entonces le multarían.
En fin, lo que quiero saber es si se puede vender un coche que incumple tantas normas o si esto no se debería haber vendido en esas condiciones y si ahora que ha pasado un año se puede reclamar.

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Quien realice reformas (como el cambio de suspensión y los cristales tintados traseros) tiene un plazo de una semana para legalizarlos en una ITV. La lámina en el cristal delantero está prohibida por lo que deberá quitarla y el cambio a xenon requiere además la instalación de lavafaros y regulador automático de altura (lo que casi imposibilita la reforma salvo si están homologados de serie aunque ignoro si en su vehículo sería posible instalarlos).
Tanto las láminas como los faros de xenon (si es posible su instalación) tenían que haber venido acompañados de sus correspondientes certificados de homologación y hubiera bastado su presentación para que cualquier ITV hubiera hecho la diligencia en la tarjeta ITV autorizándolos.
La nueva suspensión viene la mayoría de las veces con una autorización de alguna comunidad autónoma, en caso contrario para legalizarla hay que presentar un proyecto suscrito por perito e ingeniero acompañado del correspondiente certificado de dirección de obra.
Toda esta documentación imagino que deberá estar en poder del antiguo titular (si es que no se deshizo de ella) por lo que le derecha podría ser intentar conseguirla a través del concesionario.
El caso es que para la anotación el registro de tráfico de un cambio de titularidad, el vehículo tiene que estar al corriente de la ITV y éste no era el caso porque las reformas no se legalizaron en el plazo indicado. Sin embargo no existe impedimento alguno para la venta aunque lo lógico hubiera sido advertir al comprador de las cargas del vehículo (reformas no legalizadas).
No conozco la ley de consumo hasta el punto de poder asesorarle en este tema por lo que le recomiendo que se dirija al concesionario a solicitar la documentación necesaria para legalizar las reformas detectadas y en caso de que no se la proporcionen o le pongan peros, vaya a alguna oficina de consumo a presentar una reclamación para que sean ellos los que asuman los costes que conlleve la legalización de la reformas efectuadas (o la restitución del vehículo a sus condiciones originales de serie). Dado que la garantía debe ser de al menos un año, la reclamación debería interponerla antes de que transcurra dicho plazo.

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