La transformación de locales comerciales en vivienda es una práctica cada vez más habitual, sobre todo por el fenómeno loft. Ciertamente, se pueden conseguir muy buenos precios, pero hay que sopesar algunos inconvenientes. En primer lugar, ¿varios ayuntamientos en España (como el de Madrid) han mostrado su rechazo frontal a la utilización de algunos de estos espacios como residencias? En oposición a las políticas llevadas a cabo en otras grandes ciudades del mundo, como Nueva York, pionera en estas lides, ¿o la propia y más cercana Barcelona?, advirtiendo de que perseguirá los usos indebidos. La amenaza municipal ha puesto en alerta a los actores implicados, sobre todo a los actuales y futuros propietarios y usuarios de estas superficies que, por otro lado, en opinión de muchos, están sirviendo para regenerar zonas muertas y locales comerciales obsoletos. La ausencia de legislación específica sobre la materia es una vía de escape que, además, puede verse reforzada por el simple hecho de que el residente acredite el ejercicio de una actividad profesional dentro del local. Tener en curso una solicitud de cambio de uso o estar a la espera de la cédula de habitabilidad puede cubrirle las espaldas. Hasta la fecha, no ha habido una repuesta legal para este fenómeno. De ahí la incertidumbre. Por eso, es conveniente, si decide adquirir uno de estos espacios para usarlo como residencia, en primer lugar conocer el terreno en el que se mueve. En estos momentos, muchos ayuntamientos parecen decididos a ir en contra de su ocupación como vivienda. Lo único que le puede pedir el Ayuntamiento en caso de que realice una inspección es que demuestre que es autónomo y exhiba su licencia de actividad. Si la posee, difícilmente podrá impedir que duerma a sus anchas en su propiedad. Si el local comercial tiene permitido también el uso de vivienda, sólo hace falta obtener la cédula de habitabilidad para poder ocuparlo como residencia. Pero, en caso contrario, habrá que solicitar el cambio de uso al Ayuntamiento. La concesión del cambio de uso y de la cédula de habitabilidad tarda entre seis meses y año y medio, eso si no ponen todo tipo de pegas. Aparte de los permisos del Ayuntamiento, también habrá que tener en cuenta la licencia de la comunidad de vecinos, ya que en caso de que no esté recogido el uso de residencia en los estatutos o en el titulo constitutivo, es precisa su modificación. En caso de que apareciese reflejado este aspecto, no habría problema. Aunque no tener la cédula de habitabilidad o la concesión de cambio de uso puede considerarse una infracción administrativa y puede llevar al desalojo de la casa, en la práctica es muy difícil que el Ayuntamiento intervenga. Es más, una vez que las solicitudes de los permisos están en curso, no puede pasarle nada.