Contrato Arras o señal

Me quiero comprar una vivienda que es de un matrimonio joven. Ellos se van en enero a otra casa que le deberían haber dado en septiembre. Les dejo quedarse hasta enero en el piso y a cambio me rebajan 3000 euros, y a partir de enero si no se van, les cobro un alquiler de 250 euros, pero quiero poner límite a ese alquiler, por ejemplo hasta abril. Me dejan el piso amueblado. El caso es que tengo que hacer el contrato de arras y les daré una señal de 2000 euros. Se lo compro por particular, y mi duda es si en el contrato de arras tengo que poner los datos de la nota simple, libro, tomo, nº registro... Si tengo que poner inventario de lo que me deja en el piso o me fío de él, y si tengo que poner también todo atado el tema del alquiler, y si es válido o me pueden pillar por algún lado.
Muchas gracias. Tengo algo de prisa porque mientras no le de la señal no quitan el letrero y me lo pueden quitar el piso.

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Si en el contrato de arras tienes de poner todos los datos de la inscripción incluso en que registro está inscrito (ejemplo: Registro de la propiedad de Mataro nº4). Tienes que poner un plazo máximo para el otorgamineto de la escritura. En este plazo puedes poner prorrogas ( ejemplo: fecha máxima 1-12-07, se podrá prorrogar hasta 30-01-08 si la parte vendedora lo pide con una natelación mínima de ... y tendrá de dejar los siguientes enseres...).
El inventario es muy importante, de o contrario te puedes encontrar que no dejen nada.
Lo del alquiler lo puedes poner, pero la ley prevé que la duración mínima es de 5 años, aun que se haya acordado un tiempo inferior ( si escrituráis el piso y los dejas vivir en el durante un tiempo, lo pones en la escritura de compraventa, tendrá de constar el día y la hora que tienen de dejar libre y expedida la casa, haz mención de la renta que te tienen de abonar y la forma y que todos los gastos por servicios, comunidad y si hay otros, son de cueenta y cargo de ellos).

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