Contrato de Arras: muebles dentro de la vivienda

Como vendedor de una vivienda familiar, conjuntamente con otros tres hermanos más, hemos firmado un Contrato de Arras con la parte compradora, comprometiéndose ésta a formalizar la Escritura pública y pagar el resto acordado en una determinada fecha.
Sin embargo, a través de la Inmobiliaria y de buena fe, hemos consentido que para que la parte compradora pueda hacer una tasación correcta, se le permita el acceso a la vivienda para poder reformarla por su cuenta (pintura, puertas, etc.), suponemos que para poder revenderla posteriormente, siempre y cuando no se deshaga de ninguno de los muebles existentes (que se venden conjuntamente con la vivienda).
Si a última hora la parte compradora se echa para atrás, ¿entendemos qué pierde la señal entregada en concepto de arras y que tendría que indemnizarnos si no están los muebles?, independientemente de que el dinero que hay invertido en hacer esas mejoras también lo perdería, ya que no tendría ningún derecho ya sobre el piso, ¿es así?, la inmobiliaria intermediaria en la operación dice que es así, ¿es cierto o puede haber una "trampa" legal de la inmobiliaria y la parte compradora en caso de que no cumplieran con su parte?.

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Las reformas que hagan en la vivienda si se vuelven atrás las perderán, supongo que habrás hecho un inventario de los muebles, otra cosa es que si se diese el caso, los muebles estuviesen en perfecto estado. En casos como el tuyo lo que se suele hacer es un documento indicando muebles, plazo de devoluciond e los mismsos etc... (incluso a veces se acompañan fotos), no se como lo tendréis atado...

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