Contrato de arras

En breve debo firmar arras ente particulares respecto de una compra venta de una vivienda. Necesitaría saber los siguientes puntos:
- Arras confirmatorias, penitenciales o contrato de compraventa. ¿Qué me aconsejas?
- Algún modelo de contrato de la opción aconsejada.
- ¿Cómo se gestiona el pago de "B" en estos casos? ¿Se incluye en el contrato de arras?
- Los propietarios nos han dicho que nos dejarán mobiliario. ¿Debe hacerse constar en el contrato de arras como un listado de inventario?

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- Arras confirmatorias, penitenciales o contrato de compraventa.
Pues depende de lo seguro que estés de que quieres esa vivienda y de que no te vas a echar atrás. Con las arras confirmatorias Desde el momento de la firma y de la entrega de la cantidad de dinero como señal a cuenta del precio final de la vivienda, tanto comprador como vendedor pueden exigir el cumplimiento del contrato en caso de renuncia de la otra parte, sea cual sea la causa, con lo que echarse atrás es complicado. Con las arras penitenciales ambas partes pueden retractarse, el comprador perdiendo la cantidad entregada si es quien renuncia, y el vendedor devolviendo el doble de lo recibido si es suya la renuncia. Debe aparecer expresamente en el contrato que se trata de arras penitenciales o que son arras sujetas al artículo 1.454 del código civil. El contrato privado de compraventa tendrá que elevarse a público en un determinado plazo de tiempo y suele ser inamovible.
- Algún modelo de contrato de la opción aconsejada
Dado que la elección es tuya, no voy a escribirte un modelo de cada uno de los tres porque sería demasiado largo. De todos modos en internet tienes modelos de todos los tipos de contrato.
- ¿Cómo se gestiona el pago de "B" en estos casos? ¿Se incluye en el contrato de arras?
Podéis incluirlo sin problemas ya que lo que se declarará será lo que figure en la escritura pública. Ahora bien, si lo que hacéis es un contrato privado de compraventa no podréis ponerlo ya que al elevarse a público ese contrato, figurará en la escritura pública una copia del mismo.
- Los propietarios nos han dicho que nos dejarán mobiliario. ¿Debe hacerse constar en el contrato de arras como un listado de inventario?
Inventariar cada uno de los muebles sería lo ideal, pero en principio, si os fiáis bastaría con poner, por ejemplo, cocina con electrodomésticos XXX, XXX, XXX incluidos, etc.
Muchísimas gracias por tu clara respuesta. Creo que aunque estoy segura de la compra haré unas penitenciales con cantidad alta. Me han sido muy útiles tus aclaraciones.

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