Descalificar vivienda para comprar otra
Tengo una duda que confío sepas aclararme:
Estoy en trámites de descalificación de una vivienda vpo (tiene 26 años) en la C.A.Valenciana, de la que no recibí ayuda alguna ni préstamo cualificado, ya que soy su 3er propietario, siendo el motivo un traslado de puesto de trabajo a otra localidad dentro de la misma provincia.
En esta última población estamos interesados en comprar, en 2ª transmisión, una vivienda igualmente calificada como vpo desde 2004 (para fijar nuestro domicilio habitual, ya que paradójicamente aquí la vivienda libre escasea y hay un stock importante de vpo). Leyendo diversa legislación al respecto entiendo que los segundos y posteriores propietarios no están obligados a reunir los requisitos que se solicitaron en su momento al primer comprador que la adquirió directamente del promotor, por lo que en principio creo que no habría problema en que la compráramos (tras primeramente obtener la descalificación de la primera) y lógicamente sin solicitar ningún tipo de subvención y al precio que estipule el módulo correspondiente, ¿no es así?
Por otra parte he estado leyendo el artículo 45 del Reglamento Valenciano de Protección Pública 75/2007 de 18 de mayo, que entra en vigor el día 22 de agosto de 2007, e interpreto que sólo se exigirá el DOCUMENTO DE IDONEIDAD (por el que tanto vendedor como comprador deben reunir los requisitos antes mencionados, requisitos que yo no cumplo al tener ya una vivienda) para aquellas transmisiones de viviendas de VPO, cuya calificación definitiva se haya concedido con posterioridad a esa fecha. ¿Estoy en lo cierto?
Espero no haberme extendido demasiado y gracias anticipadas por tu respuesta.
Estoy en trámites de descalificación de una vivienda vpo (tiene 26 años) en la C.A.Valenciana, de la que no recibí ayuda alguna ni préstamo cualificado, ya que soy su 3er propietario, siendo el motivo un traslado de puesto de trabajo a otra localidad dentro de la misma provincia.
En esta última población estamos interesados en comprar, en 2ª transmisión, una vivienda igualmente calificada como vpo desde 2004 (para fijar nuestro domicilio habitual, ya que paradójicamente aquí la vivienda libre escasea y hay un stock importante de vpo). Leyendo diversa legislación al respecto entiendo que los segundos y posteriores propietarios no están obligados a reunir los requisitos que se solicitaron en su momento al primer comprador que la adquirió directamente del promotor, por lo que en principio creo que no habría problema en que la compráramos (tras primeramente obtener la descalificación de la primera) y lógicamente sin solicitar ningún tipo de subvención y al precio que estipule el módulo correspondiente, ¿no es así?
Por otra parte he estado leyendo el artículo 45 del Reglamento Valenciano de Protección Pública 75/2007 de 18 de mayo, que entra en vigor el día 22 de agosto de 2007, e interpreto que sólo se exigirá el DOCUMENTO DE IDONEIDAD (por el que tanto vendedor como comprador deben reunir los requisitos antes mencionados, requisitos que yo no cumplo al tener ya una vivienda) para aquellas transmisiones de viviendas de VPO, cuya calificación definitiva se haya concedido con posterioridad a esa fecha. ¿Estoy en lo cierto?
Espero no haberme extendido demasiado y gracias anticipadas por tu respuesta.
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Respuesta de elena__
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