Descalificar vivienda para comprar otra

Tengo una duda que confío sepas aclararme:
Estoy en trámites de descalificación de una vivienda vpo (tiene 26 años) en la C.A.Valenciana, de la que no recibí ayuda alguna ni préstamo cualificado, ya que soy su 3er propietario, siendo el motivo un traslado de puesto de trabajo a otra localidad dentro de la misma provincia.
En esta última población estamos interesados en comprar, en 2ª transmisión, una vivienda igualmente calificada como vpo desde 2004 (para fijar nuestro domicilio habitual, ya que paradójicamente aquí la vivienda libre escasea y hay un stock importante de vpo). Leyendo diversa legislación al respecto entiendo que los segundos y posteriores propietarios no están obligados a reunir los requisitos que se solicitaron en su momento al primer comprador que la adquirió directamente del promotor, por lo que en principio creo que no habría problema en que la compráramos (tras primeramente obtener la descalificación de la primera) y lógicamente sin solicitar ningún tipo de subvención y al precio que estipule el módulo correspondiente, ¿no es así?
Por otra parte he estado leyendo el artículo 45 del Reglamento Valenciano de Protección Pública 75/2007 de 18 de mayo, que entra en vigor el día 22 de agosto de 2007, e interpreto que sólo se exigirá el DOCUMENTO DE IDONEIDAD (por el que tanto vendedor como comprador deben reunir los requisitos antes mencionados, requisitos que yo no cumplo al tener ya una vivienda) para aquellas transmisiones de viviendas de VPO, cuya calificación definitiva se haya concedido con posterioridad a esa fecha. ¿Estoy en lo cierto?
Espero no haberme extendido demasiado y gracias anticipadas por tu respuesta.

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Para comprar una vpp en la Comunitat Valenciana es necesario carecer de vivienda (con ciertas excepciones en caso de separación, etc), tanto en primera como en posteriores transmisiones, según el Plan de Vivienda en vigor (2009-2012). Además, se exige que el comprador esté inscrito en el registro de demandantes de vivienda protegida de la Generalitat (si preguntas en el prop esto es lo que te van a decir porque consultan el plan de vivienda en vigor y no miran más atrás, la verdad)
Si el piso que te interesa está calificado bajo una legislación anterior en la que no se pide requisito al comprador de ingresos y carestía de propiedades, podrás comprarla. No obstante lo ideal sería que el notario revisara la documentación de la vivienda (las escrituras) para comprobar este término. Como bien dices lo que sí tendrás que respetar mientras siga siendo vpo es el tener que destinarla a vivienda habitual, sin poder dejarla vacía. El precio máximo de compra vendrá determinado en función de la legislación bajo la que esté calificada la vivienda (1968 ó 1973)

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