¿Resulta qué tengo una parcela pequeña y se me había ocurrido comprar un par de containers de esos marítimos para hacerme una casa. Qué problemas me puede poner el ayuntamiento?
Los mismos que con cualquier solución constructiva (y alguno más): - La finca tiene que ser edificable, si no lo es olvídate. - La superficie ocupada tiene que estar dentro de lo admitido (depende de la edificabilidad que tenga, de su superficie, retanqueos y la distancia que debas dejar a linderos). - Deberás tener acceso a los servicios urbanísticos básicos mínimos para poder edificar (saneamiento, electricidad, suministro de agua, etc) - Deberás tener un proyecto básico visado por un arquitecto para poder solicitar la licencia de obra; y este deberá cumplir la normativa vigente. - Los materiales y acabados exteriores deben ser acordes con la normativa en donde te encuentres. Si lo anterior no es un problema puede haber uno adicional si no escoges bien el tamaño de contenedor y según el tipo de distribución que quieras realizar. Si usas contenedores de 20x8x9.6 pies deberás ponerlos en paralelo al menos en la zona del salón para cumplir la normativa (y muy posiblemente también en la habitación principal. El contenedor de 8 pies y 6 pulgadas será demasiado bajo para poder tener la altura mínima exigible, así que asegúrate de tener el de 9 pies y 6 pulgadas. Además de la normativa municipal deberás tener en cuenta la autonómica (seguramente la de habitabilidad y la ambiental sean las que más problemas te den) y la nacional.
Seguramente tenga esos problemas ya que vivo en la estricta cantabria, a lo mejor si hubiese vivido en marbella hace 15 o 20 años no tendría problemas :) Bromas a parte quería preguntarte otras dudas que me surge: 1) ¿Cómo puedo saber si esa finca es edificable? Es una parcela de 1500 m2 metida dentro de un monte que rodea mi ciudad, en la parcela hay huerta y arboles frutales, lógicamente no pasa ni luz ni agua ni que decir el gas... 2) ¿El hecho de que haya esos servicios es una obligación a la hora de construir, es decir si lo exigen por narices, o simplemente me lo dices por mi comodidad? 3) Aparte de toda la ley, ¿podría tener algún problema por construirla sin permisos ni nada por el estilo? Es decir la finca es mía y puedo poner esos containers como el que planta un peral, ya que no molesta a nadie, ademas en la mayoría de las fincas vecinas hay 1,2 y hasta 3 "casetos" o "chamizos" para guardar bidones, azadas y todo tipo de herramienta de labranza, todos ellos construidos de forma artesanal a la buena de dios, sin ningún tipo de permiso ni nada por estilo y allí llevan 30 o 40 años. Si yo pongo mis contenedores, no estaría haciendo nada diferente a lo de mis vecinos, ya que el hecho de que haya azadas o personas no se diferencia, ya que si yo vivo allí es problema mio... no se si me explico... También decir que en mi ciudad hay un descampado que en su momento fue una fabrica, pues allí llevan 30 años unas chabolas de gitanos... Creo que con más derecho podría respetarse mi caso ya que mi finca es de mi propiedad, ademas esta en el monte y no molesta a nadie, seria muy fuerte que me echaran el guante a mi solo... 4) Si fueras juez ¿Creerías mis argumentos convincentes? Un saludo¡
Te respondo por el orden en que preguntas: 1- Puedes saber si es edificable consultando en el ayuntamiento la normativa urbanística (y si quieres un documento oficial solicitando, y pagando, una certificación urbanística). Pero por las características que comentas lo más probable es que no lo sea. 2- Es una exigencia legal, salvo excepciones (explotaciones agropecuarias, núcleos tradicionales, etc.) o terrenos urbanizables (que pasan a ser edificables una vez urbanizados). 3- No, no puedes plantarlos como un peral. Si llevan 40 años puede que estén fuera de ordenación pero no los sancionarán ni demolerán. A ti te pueden empapelar a multas hasta que los retires. Si vives en un lugar sin licencia de primera ocupación, en una obra ilegal, sin servicios suficientes, en un uso no autorizado en ese lugar, etc. te pueden sancionar repetidas veces, embargarte, demolerte subsidiariamente lo que tengas allí e incluso expropiarte. Las chabolas que llevan 30 años, simplemente por el tiempo pasado pueden haber adquirido derechos que hacen que la situación sea totalmente diferente a la tuya (y si nadie ha denunciado, se librarán). Te pueden echar el guante a ti y a todos los que estén en una situación similar. 4- Yo soy arquitecto y respeto mucho las decisiones (en ocasiones arbitrarias) de los jueces, pero tus argumentos no me resultan demasiado convincentes ya que hay un principio legal que es que "el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento". Y por otra parte, que otros incumplan no te libra a ti de nada.