Caravana en finca privada

En una finca privada, edificable, cerrada con su correspondiente licencia municipal. En la que no existe edificación alguna. Dispone de suministro eléctrico.
¿Puedo tener una caravana instalada?
A nivel de habitarla, es decir, seria acampar, aunque estaría acampando en una finca de mi propiedad, finca edificable y cerrada.
¿Tiene qué darse alguna situación para ello?, es decir para acampar en una finca propia, ¿hay qué cumplir algún requisito?
La finca ademas de edificable, aunque cercana al mar, esta a más de 500 metros, en este caso. Pero para otros casos, ¿cuáles son las condiciones para poder acampar en una finca propia?

2 respuestas

Respuesta
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No hay ningún problema. Te puedes empadronar tranquilamente en dicha finca aunque no haya nada construido.
Lo que dices a priori es muy bonito... pero dime en que basas para ello...
Esa es la pregunta...
Hay muchos parámetros a analizar que no contamplas, urbanismo, ordenanzas municipales, costas, normativas autonómicas... etc etc
Lo primero es que tú no estás acampando. Tú vas a residir.
Las normas que te pueden afectar son la Ley de costas y el Planeamiento urbanístico como bien señalas.
En cuanto a Urbanismo; dices que la parcela es edificable con lo cual yo entiendo que te refieres a que se puede edificar y además que el uso residencial está permitido.
Sí que es cierto que las normas urbanísticas pueden imponer restricciones en cuanto a separación de linderos u otras cosillas que también tendrías que considerar a la hora de situar la caravana.
La ley de costas habla de una zona de protección de 100 metros desde la ribera del mar y tú hablas de que estamos a 500 metros. No veo motivo de preocupación.
En cuanto a ordenanzas; como no ha salido a la luz en qué zona estamos pues más o menos me ciño a lo habitual. Si tú conoces las ordenanzas y crees que dicen al respecto algo relevante no estaría mal que lo expusieras.
Una tienda de campaña se puede considerar domicilio perfectamente.
Los peros te los podrían haber puesto las empresas de suministro (electricidad, agua, gas) y si ya tienes eso pues no veo ningún problema más.
Bien...a priori fantastico. Pero segun tu teoria...¿tendria que empadronarme?
Si la ordenanza municipal, como es el caso, prohíbe la acampada, tanto en dominio publico como privado, ¿qué se puede hacer al respecto?. A priorio puedo "tener guardada mi caravana en mi finca, otra cosa es hacer uso de ella, ya que pasaría a ser acampada, y esta no esta permitida. O... entonces que necesitamos? darla de alta como vivienda? licencia de primera ocupación? ...????
Cual es tu planteamiento. Claramente, y pasos a seguir.
Desde que punto analizas tu propuesta, como urbanista, ¿o cómo derechos...?
Efectivamente hay que considerar que la caravana es tu vivienda.
Si va a ser tu vivienda habitual sí deberías empadronarte en la parcela pero ya sabes que esto no es obligatorio.
La licencia de primera ocupación sirve para que te puedas dar de alta los suministros y como dices que ya los tienes pues ... ¿qué más necesitas?. Ya te digo que yo es ahí donde veo que podrías tener problemas porque la licencia de primera ocupación para una caravana no existe que yo sepa.
Vamos a ver yo te estoy hablando desde el punto de vista práctico: si ya tienes tus suministros nadie te va a decir nada; te puedes empadronar y vivir allí el tiempo que quieras.
Desde el punto de vista teórico está claro que es una situación irregular y si preguntas en el ayuntamiento seguro que te ponen pegas. Porque que yo sepa, hasta las casas prefabricadas, que es lo más parecido a esto, requieren de proyecto y licencia de obra.
Bien, pero no acabo de entender tu planteamiento. Si la pongo así, a las bravas como dices, tendrá una visita del ayuntamiento, ¿y en base a que me defino ante la situación?
Cuando yo te digo en la primera respuesta que no hay problema, me refiero a que no te van a echar ni a exigir nada y que incluso puedes estar empadronado.
Si vas con la idea de que te reconozcan la situación definitivamente olvídalo. En los ayuntamientos no son amigos de las ideas felices de los ciudadanos. Ellos quieren que tú hagas las cosas a su forma que es como ellos sacan dinero.
Lo mejor es que piensen que es una situación temporal (aunque tú no tengas intención de cambiarla).
En primer lugar, agradecer y reconocer tu implicación...
Pero, existe una ordenación municipal donde no autoriza la colocación de caravanas en una finca.
Hay casos en el municipio donde varias fueron desalojadas, ademas de propuestas de sanción.
Me parece un abuso no poder colocar una caravana en una finca de tu propiedad...
Pero la cuestión es esa... En base a que me defiendo y cuales con los argumentos ante esta situación. Evidentemente la situación no se puede definir como permanente al ser un vehículo vivienda, sobre ruedas.
Si existe una ordenanza que dice claramente que no se autoriza la colocación de caravanas en una finca como vivienda habitual pues... no hay más que hablar. Todo lo demás sobra.
Siempre que te pregunten tendrás que decir que se trata de una situación temporal.
Nota: A lo mejor se te ocurre que algún arquitecto te podría diseñar una casa con la forma de tu caravana y así que quede legalizada como vivienda habitual, a lo cual te digo casi con toda seguridad que no cumplirá ni las condiciones mínimas de habitabilidad exigibles a las viviendas ni las condiciones urbanísticas de la zona.
Respuesta
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Según mis conocimientos, que no te voy a engañar no son muchos en temas legales, que yo sepa, esa opción la toma mucha gente donde no se puede edificar o no tienen medios económicos, y según tengo entendido, mientras se pueda mover no pueden decirte nada que yo sepa, es decir, casas prefabricadas (con ruedas), caravanas, autocaravanas, ya que es una propiedad privada.

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