Compra vivienda libre teniendo VPO - empadronamiento

Tengo una piso calificado como VPO (promoción privada) en una población de la Comunidad de Madrid desde el año 2003. Cambié de trabajo hace algún tiempo, mi lugar de trabajo está a 50 km de mi casa, por lo que he pensado en comprar una vivienda en dicho sitio y vender o alquilar mi vivienda actual (VPO). Tengo varias preguntas:
- Si compro una segunda vivienda y la Comunidad de Madrid no ejerce su derecho de tanteo, ¿puedo empadronarme en ella mientras que se está buscando inquilino o comprador, o sólo puedo hacerlo tras vender o alquilar la VPO? Como la VPO está a nombre de mi marido y el mío, ¿se podría empadronar uno en una vivienda y el otro en la otra? (La desgravación sería mayor en la nueva vivienda, ya que el importe de la hipoteca sería mayor).
- Si me puedo empadronar en la nueva vivienda, ¿hay algún plazo máximo durante el cual una VPO puede estar sin que nadie la tenga como vivienda habitual? Por ejemplo, me compro la nueva casa, me empadrono en ella, pongo en venta o en alquiler la VPO pero nadie la compra o la alquila.
- He buscado legislación al respecto, pero no encuentro nada referente a estos puntos. Agradecería que si existe y la conoce, la incorpore en la respuesta.
Respuesta
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En viviendas deVPO privadas es muy raro que exista el derecho de tanteo, si compras otro piso deberás de justificar el hecho de que lo haces por motivos de desplazamientos laborales, para vender deberás o bien venderlo a valor módulo (sindescalificar) o bien a precio mercado (descalificado), pero deberás en este caso devolver las ayudas que te hayan dado. Si decides alquiler deberás hacerlo al precio que te marquen, solicitando el permiso previo y depositando un mes de fianza en M.Vivienda y entonces podrías empadronarte y desgravarte la otra vivienda.
Real decreyo 2960/1976, de 12 de noviembre. Texto refundido de la legislación de Viviendas de Protección Oficial.
lee los l art.26,art.28,art.30
Lo de empadronarse cada uno en un piso es un poco arriesgado, antes se usaba pero hacienda se ha modernizado mucho y os pueden dar algún susto.
Gracias por la rápida respuesta.
Conozco lo legalmente establecido respecto a la venta / alquiler de las VPO. Lo que no me queda claro es que si compro una segunda vivienda, cuál de ellas debo establecer como vivienda habitual.
En caso de venta de la VPO, si yo solicito el derecho de tanteo y retracto a la Comunidad de Madrid y ésta no lo ejerce (con lo que me está autorizando a vender), ¿se podría poner como vivienda habitual la segunda vivienda mientras que se vende la VPO? En este caso, si por ejemplo se tardara en vender 1 año, la VPO estaría ese tiempo sin que nadie la tuviera como vivienda habitual ¿Es esto posible (según la normativa, las VPO tienen que estar destinadas a vivienda habitual)?
Durante un plazo de 5 años. Que por tu caso ya han pasado. ¿Estas seguro que tiene el derecho de tanteo y retracto?. La VPO privadas no suelen tenerla por lo que la autorización para vender te la darán, si la quieres vender a valor modulo. Yo me empadronaría en la segunda vivienda mientras vendes esta, lo único que si seria conveniente es que notificaras la intención de vender o de alquilar..

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