VPO 1994 comprada en 2002 y Alquila en 2007

En el año 2002 compre un piso de construcción en al año 1994, en Castilla La MAcha, desconocía que el particular que me la vendió compro esta vivienda en el año 1994 como vivienda de VPO de promoción privada.
En el año 2004 compre otra vivienda de renta libre, que es en la que vivo actualmente y me deduzco como vivienda habitual. En el año 2007 alquile mi primera vivienda y solicite la ayuda de la JCCM para arrendatarios, me la denegaron. Hoy he recibido en mi domicilio una sanción muy grave por alquilar la vivienda que debe ser destinada a vivienda habitual, la sanción hace referencia a mi solicitud de ayuda para arrendadores.
¿La sanción va de 1500 a 6000?
¿Qué puedo hacer? ¿No podre volver a alquilar la vivienda? ¿Tengo qué empradonarme otra vez en mi primera vivienda? ¿Qué pasa con lo que me he deducido de mi actual vivienda habitual?

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Vamos a ver el asunto es grave, pero siempre hay caminos ... . Efectivamentre está absolutamente prohibido alquilar una vivienda de V.P.O., ya que las mismas se destinan a precios bajos para personas de pocas posibilidades económicas. Ahora bien entendemos que quien ha cometido el fraude es el vendedor o el propio Notario, si no hicieron constar en la Escritura de compra-venta que era una vivienda de V.P.O. y que cumplía con las condiciones que tenga puestas su Comunidad Autónoma, para la venta, ya que en todas hay uinos plazos mínimos, y además es condición "sine quanom" que solamente se puede vender a quien no tenga vivienda, tenga unos ingresos limitados y la vaya a utilizar como vivienda habitual. Esta es la realidad. En consecuencia repase su escritura. Tenga en cuenta que lo lógico es que conste, ya que el Notario tiene la obligación de tener una nota simple del Registro de la Propiedad, donde se indica que es V.P.O., y por tanto su precio de venta, también está limitado y sometida la venta a las circunstacnias que le hemos indicado.
En cuanto a la deducción, tendrá que hacer cuentas, en el sentido de ver lo que ha deducido en total entre las dos viviendas, y ver lo que le queda para reducir de la primera vivienda, que será el precio de compra + gastos.
En cuanto a la sanción no le podemos decir mucho sin conocer antes si en la escritrura de la V.P.O. consta esta circunstancia. Pregunta que si le podemos contestar es que efectivamente no puede arrendar la vivienda, ya que este tipo de inmuebles están hechos única y exclusivamente para habitarlos como vivienda habitual. Y efectivamente tendría que volver a convertirla en su primera vivienda y alquilar la segunda que está libre o bien liberar la primera si ha transcurrido el plazo que entendemos que sí, ya que son más de 15 años. Esta puede ser la excusa para el recurso a la sanción, decir que estaba tramitando la liberación de la V.P.O. y le surgió el alquiler. Si tuviera una gestorí<, asesoría o despacho que le aportara en plan de amistad esa prueba, sería una buena solución.
Nuestros cordiales saludos.

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