Contratode arrendamiento de vivienda con uso prof

Soy intermediario inmobiliario y se me ha planteado una operación relacionado con alquiler de vivienda, tengo una inquilina que quiere dessarollar actividad professional dentro de la vivienda que quiere arrendar, el tema es saber que tipo de contrato hay que hacer y como plantearlo para el propitatrio que no sabe si hacer contrato como vivienda o como local, la arrendataria quiere destinar 16 m2 de la vivienda (1 habitación) a desarrollar tareas de peluquería, y aquí entra el tema fiscal parsa el propietario que tiene menos ventajas si lo alquila como local, sabría alguien que se puede hacer al respecto.
Respuesta
1
Salvo que por ser una peluquería tenga algún condicionante particular (yo he legalizado una y proyectado y construido otra) marcado por el ayuntamiento y la normativa específica que le afecte a la peluquería; creo que la mejor opción sería que el alquiler fuese como vivienda y que en ella desarrollase su actividad profesional.
De esa forma, siempre que utilice la vivienda para domicilio además de para negocio (y que no entre en conflicto con la normativa local) puede destinar parte de la misma a la actividad profesional; al igual que si fuese un abogado, un arquitecto o cualquier otro profesional liberal.
Sin embargo puede que a la inquilina no le compense hacerlo así por un tema fiscal ya que los gastos de la peluquería no los podrá deducir íntegramente como gastos de la actividad ya que al utilizarse como vivienda se considera que solo un porcentaje corresponde a la actividad (no estoy seguro del porcentaje pero creo que era el 25%), y en el caso de una peluquería el gasto eléctrico y de agua es muy importante, a la larga podría compensarle alquilar como local, pero en ese caso puede que tuviese problemas para utilizarla como vivienda (suele haber normativas que no permiten el uso como vivienda de los locales de oficina o comerciales)
En definitiva, para el propetario, creo que lo mejor sería que lo alquilase como vivienda sin condicionar el uso de la misma (de modo que la arrendataria pueda usar parte para peluquería); y que la arrendataria se arregle con su propia problemática fiscal.
Para hacerlo de modo perfecto habría que desvincular la peluquería del uso de vivienda, con entrada independiente, aseo propio, licencia de actividad, etc. Pero eso es bastante más complejo; y quizá la normativa municipal permite hacerlo de la manera descrita anteriormente.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas