¿Tengo derecho al doble de la señal entregada para la compra de un piso?

Entregue 3000 euros con carácter de señal y provisión de fondos a una inmobiliaria, en garantía del buen fin de la operación de compra de un piso.

Los dueños se han echado para atrás diciéndome el de la inmobiliaria que cuando ellos compraron el piso solicitaron una subvención y que aun no les ha cumplido el plazo y no pueden vender sin tener que devolverla.

El caso es que la agencia no hace mas que darme largas y ya hace 20 días que tiene mi dinero y me dicen que no tengo derecho a reclamar la devolución del doble de la señal porque es un contrato de compra venta y no de arras.

¿Es cierto que al no especificar nada no puedo reclamar nada mas que los 3000 euros?. ¿Y qué pasos debo de seguir para reclamar el dinero ya que no recibo mas que largas por parte de la agencia?.

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Si lo desea puede enviarme el contrato a [email protected] y una vez examinado le podré responder.

No tengo como escanear el contrato, le resumo:

CONTRATO DE COMPRAVENTA

PACTOS

1. PRECIO

La presente compraventa se lleva a cabo por el precio total de........ euros

2. FORMA DE PAGO DEL PRECIO DE LA COMPRAVENTA

La parte compradora hace entrega en este acto, con carácter de señal y provisión de fondos, la cantidad de 3000 euros a la intermediaria..... servicios inmobiliarios, en garantía del buen fin de la operación

El resto de la cantidad, o sea .......... euros serán pagaderos por la parte compradora a la parte vendedora por todo el día de la escrituras publicas de compraventa.

Y no dice nada mas respecto al dinero

Gracias

En este caso y sin examinar el documento parece tratarse de arras confirmatorias, que le facultan a usted para exigir al vendedor el cumplimiento del contrato o bien solicitar una indemnización de daños y perjuicios. No serían arras penales (en las que deberían devolverle el doble del precio pagado) ya que para que se entienda que existen éstas debe pactarse expresamente las mismas. Un saludo

Debe reclamarlo por escrito y si no se soluciona deberá interponer una demanda ante el Juzgado de 1ª Instancia, para lo que necesitará abogado y procurador.

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