Requisitos de acceso al registro. Información básica y genérica. La necesidad de acceder a información más especializada deberá remitirse a las oficinas de la EMVS. Podrán ser solicitantes de vivienda, los mayores de edad o menores emancipados que no se encuentren incapacitados para obligarse contractualmente, que tengan residencia legal en España y que cumplan, los siguientes requisitos: a) Reunir los requisitos de ingresos económicos mínimos y máximos exigidos en el presente Reglamento para cada programa municipal de vivienda. b) No haber sido, durante los veinte años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud beneficiario en régimen de propiedad de vivienda con cualquier clase de protección en todo el territorio nacional, ni de vivienda libre en los últimos diez años. Se admitirá haber tenido participación cuando se haya obtenido por herencia o por disolución-liquidación de la sociedad de gananciales. c) No ser titular, para el programa municipal en régimen de venta, del pleno dominio o derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda libre o con cualquier clase de protección en cualquier parte del territorio nacional. No podrá ser demandante de vivienda en arrendamiento o arrendamiento con opción a compra ningún solicitante o miembro de su unidad familiar que sea titular de un contrato de arrendamiento de vivienda con cualquier clase de protección. e) Residir o trabajar en el municipio de Madrid, durante los plazosexigidos en el presente Reglamento para cada programa municipal de vivienda. f) No encontrarse ocupando una vivienda o inmueble de titularidad del Ayuntamiento o de la Comunidad de Madrid sin titulo suficiente para ello, en el momento de la solicitud o con posterioridad a la misma. g) El saldo patrimonial del solicitante y su unidad familiar no podrá superar, el 75 % para la adjudicación en régimen de venta o del 50 % para la adjudicación en régimen de arrendamiento, del precio de venta de una vivienda tipo de 90 metros cuadrados de superficie útil, de una vivienda con protección pública. No obstante se admite la titularidad de una vivienda en los siguientes supuestos: Superficie inadecuada, Accesibilidad para mayores o discapacitados, situaciones de Ruina o Expropiación. Estos supuestos requieren atención especializada en EMVS. Unidades familiares que pueden solicitar vivienda. Información básica y genérica. La necesidad de acceder a información más especializada deberá remitirse a las oficinas de la EMVS. Podrán formalizar una solicitud de inscripción: a) Los cónyuges no separados legalmente, las uniones de hecho los solteros, viudos, separados legalmente o divorciados. a) Los hijos menores de edad formarán parte de la unidad familiar solicitante. c) A petición del solicitante, los hijos mayores de edad solteros que convivan y estén empadronados en el mismo domicilio durante al menos dos años anteriores a la fecha de inscripción en el . 2. Se considerarán, asimismo, como miembros de la unidad familiar del solicitante: a) Los hermanos del solicitante, siempre que sean menores de edad o incapacitados, y el solicitante ostente la tutela legal de dichos menores o incapacitados. b) Los ascendientes del solicitante que convivan y estén empadronados con el solicitante con una antigüedad al menos de dos años de forma ininterrumpida. c) Los menores de edad o incapacitados empadronados con el solicitante y estén sujetos a su tutela legal o a su guarda. d) Las parejas que, aún sin convivencia previa, pretendan contraer matrimonio o establecer análoga relación de afectividad. Esta unidad familiar no podrá participar en los Programas Municipales de Arrendamiento con opción a compra para Jóvenes. Ingresos económicos necesarios para solicitar vivienda. Determinados en cada programa de vivienda. Cada programa de vivienda establece el mínimo y máximo de ingresos económicos, calculados de acuerdo con la legislación aplicable, referida siempre al último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido.. Para la determinación de los ingresos correspondientes a personas separadas, divorciadas y viudas, durante el ejercicio fiscal que corresponda, se considerará, a efecto de cálculo de ingresos los siguientes criterios: - Si el régimen económico del matrimonio era de gananciales, se le computará el 50 por 100 de los ingresos obtenidos durante el matrimonio. - Si el régimen económico fuera de separación de bienes, se computará únicamente los ingresos que proviniesen del solicitante.