Que ocurre si se pasa la fecha pactada en el contrato de arras para la firma?

Llevo embarcado en la compra de un piso desde julio, el caso es que al ser un piso de protección oficial los propietarios han tenido que hacer un montón de papeleos, y ha pasado mucho tiempo desde la firma del contrato de arras.
En dicho contrato se ponía de fecha tope para la firma de la compra-venta el 30 de octubre, queda poco mas de un mes y los propietarios todavía no han conseguido el permiso de venta que tiene que emitir la Comunidad de Madrid.
En caso de que no se firmara el piso antes de ese 30 de octubre, ¿qué ocurriría? ¿Los vendedores me tendrían que reembolsar el duplo de la señal que entregue? ¿El contrato de arras quedaría anulado y me tendrían que devolver la señal que entregue a la firma de ese contrato de arras?
Tengo estas dudas, porque en el banco me respetan las condiciones de la hipoteca pactadas mientras tenga vigencia la tasación que realizaron del piso, y esa tasación caducaría en el mes de octubre .Y en caso de pasarse esa fecha a mi me supondría bastante dinero mas en las cuotas de la hipoteca.

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Si en la fecha señalada la parte vendedora no pueda formalizar la venta usted tendrá derecho a la parte entregada como arras y otro tanto.

Del mismo modo, si en esa fecha usted no asume la compra, la parte vendedora se puede quedar con la cantidad que usted aportó.

No obstante, si solo está pendiente el permiso de venta y le interesa esa vivienda, en el caso de que ese permiso no se obtenga a tiempo; quizá pueda hablar con el banco (o con otro) para que le mantengan las condiciones hasta conseguirlo.

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