Subasta VPO

Dentro de una semana hay una subasta de una vivienda de protección oficial, y tengo unas cuantas preguntas, ya que soy un novato en esto.
La vivienda, de VPO, adquirida por una persona en 1999, se encuentra gravada con una hipoteca de septiembre de 1999, por una entidad bancaria que es la ejecutante en este caso, le reclama lo habitual, pago de principal y de intereses y costas.
Luego tiene otra carga a Favor del estado, según actos seguidos en la Agencia Estatal Administración Tributaria, anotada con la letra A en febrero de 2003, y luego prorrogada en el 2007 por 5 años más.
El actual dueño sigue viviendo solo en la vivienda.
Yo actualmente ya tengo una vivienda en propiedad.
Según el edicto de la subasta:cito textualmente: " Según la certificación de cargas, con independencia de las afecciones fiscales, no existen cargas preferentes a la hipoteca que da lugar a la presente subasta. Para evitar ulteriores problemas, los interesados deberán consultar ante la Administración competente o en el propio Registro de La Propiedad las consecuencias que dichas cargas puede tener en caso de que se puedan adjudicar la vivienda subastada y los problemas de su inscripción. "
Preguntas:
En el supuesto que me adjudicara yo la vivienda en publica subasta por el 71% del valor del inmueble...
1.- ¿Tengo yo que tener algunos requisitos para quedarme con la vivienda al ser VPO?
2.- ¿Podría "tenerla deshabitada"?
3.- ¿Para tenerla desabitada tendría que desclasificarla?
4.- ¿Quién devuelve las subvenciones, ayudas, intereses que recibió el actual dueño al ser VPO la vivienda?. ¿El actual dueño, o yo si me la adjudico?
5.- Si no desclasifico la vivienda, y la dejo como VPO, ¿tendría qué habitarla?, ¿Y alquilarla?
6.- ¿Es cierto que a los 20 años la vivienda será libre?, ¿Eso es automático o lleva gastos?
7.- ¿La carga del 2003 del estado quién la asume?, ¿El ejecutado o yo si me la adjudico?.
Creo que el caso está bastante claro ( para un entendido ), como veis mis preguntas son de novato total. Espero una respuesta a estas preguntas o algún consejo o detalle que se me ha podido pasar en función de este caso.

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Te respondo a las preguntas:
1. No debes cumplir ningún requisito para participar en la subasta de vpo, con lo que podrás hacerte con la casa si haces la puja ganadora.
2. Lo que no podrás es después tenerla deshabitada porque una vpo no puede estar en ningún caso vacía.
3. Dependiendo de en qué comunidad autónoma vivas y de la calificación de la vivienda, lo que puedes hacer es, una vez que pase a tu propiedad, alquilarla o venderla (al precio máximo permitido) con autorización de la Consejería de Vivienda o bien solicitar la descalificación de la casa para poder disponer de ella libremente. Pero esto último tendrás que solicitarlo y no siempre te lo autorizarán, depende de la Comunidad Autónoma y del plan de vivienda al que pertenezca la casa.
4. Cuando se descalifica una vpo hay que devolver las ayudas recibidas, pero si tú adquieres la casa en subasta no recibes ayudas, por lo que no tendrías que devolver nada.
5. Te respondo a esto en el punto 3.
6. El tiempo que tiene que pasar para que la vivienda se libere "sola" depende de la Comunidad Autónoma y del Plan de vivienda al que pertenezca. Pueden ser desde 10 a 50 años, o incluso permanente en algunos casos en los que se trata de promoción pública, así que habría que saber más datos de la casa.
7. Lo que importa es por qué deuda la casa sale a subasta porque tras ella se cancelarán las cargas posteriores que haya sufrido el inmueble (no las anteriores, cuidado)
En resumen, verifica la calificación definitiva de la vivienda para determinar qué legislación de vpo le es de aplicación (las cosas cambian mucho dependiendo de este dato) y saber durante cuánto tiempo la casa tendría limitaciones para saber si te interesa realmente o no.
Excelentes y muy claras las respuestas, pero me queda la duda esa de las ayudas recibidas, y hago la siguiente reflexión:
Cuando hipotéticamente la adquiera en subasta, pasará a estar a mi nombre, y seré yo el que vaya con la propuesta de desclasificación a la Comunidad autónoma, después verán que esa casa recibió un total de POR euros como ayudas + los intereses legales del dinero y ¿ no me lo pedirán a mi?, ¿Se lo pedirán al antiguo dueño?, pero si el antiguo dueño está embargado por no pagar... está claro que el no va a pagar esas cantidades que recibió y me extraña que el estado vaya a liberar esa vivienda sin recuperar su dinero, ¿no?, ¿O acaso me la liberarán sin poner dinero?, ¿Se lo pedirán al antiguo? ¿Y si no paga?.
Creo que ha quedado clara la duda. Un saludo.
Perdona la tardanza, no había visto tu segunda pregunta.
Tú tendrías que devolver las ayudas percibidas por ti, no por la casa, así que en ese aspecto no tengas problema. De todos modos, para tener seguridad al 100% como en cada comunidad autónoma lo hacen de una manera diferente, llama a la Delegación de Vivienda donde esté la casa con el número de expediente de la misma y pregunta.

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