Nos hemos separado, queremos vender el piso

El piso está con una hipoteca a 25 años y nos quedaban solo 19 :-)
Ahora el piso vale más del doble de los que nos costó. De 17 millones (de pesetas) que costó ahora nos darían unos 35 o más.
Tengo la duda de si me interesaría quedármelo y refinanciar la hipoteca o directamente venderlo y repartirnos el dinero.
La cuenta de la vieja dice que en estos años hemos "ganado" 18 millones de pesetas y eso es un pico a repartir para vivir de alquiler hasta que consigamos rehacer nuestras vidas por separado, pero no sé si ese beneficio es real o se nos van a ir en gastos de cancelación e impuestos.
Respuesta
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Si decidís vender, tenéis que saber que tenéis dos años para reinvertir los beneficios obtenidos en la venta de vuestra vivienda. La reinversión se tiene que hacer para la adquisición de otra vivienda habitual.
Con lo cual tenéis dos años cada uno por su lado, para reacer la vida y comprar una vivienda. Si no la compráis (reinvertir), pago a cuenta en una promoción con entrega retardada también vale, tendréis que pagar a hacienda por los beneficios obtenidos. Sabed que tenéis una disminución de benéficos (para hacienda) ya que por lo que veo deduzco que hace 6 años que tenéis la vivienda, con lo cual del benéfico sacado en la venta tenéis que deducir todos los gastos de: escritura, registro, hipoteca y afines, i descontar del beneficio final un 44,44%, lo que os salga es el beneficio real com el que tributareis a hacienda.
Ej: beneficio cuenta de la vieja: 10mill.
gastos notario, escritura... etc: 2 mill.
Nos queda 8 Mill, menos un 44,44% nos da POR, de aquí nos vamos a la tributaci´´on de la renta i pagomos de acuerdo con nuestros beneficios, a parte recordad que si tenéis la vivienda compradad en proindiviso, esto se divide entre dos y cada uno tributa a hacienda de una manera distinta, de acuerdo con su benefios.
L acncelación de la hipoteca os supondrá aproximadamente un 1% del capital, más la cancelación registral de la misma aprox. 800.-?, recordad que tenéis que tener la cedula de habitabilidad en curso para la venta de la vivienda ( caduca a los 10 años), si no la tendréis de renovar, coste aprox, 180.-?. Es pero que os haya servido de algo.
Que tengáis suerte.
Muchas gracias.
Perdona mi torpeza, pero las cuentas, las declaraciones, las gestiones, etc. las hacía ella...
En la primera lectura interpreté con acongojo que si no reinvertíamos en dos años tendríamos que pagar el 44% del beneficio.
Al leerlo de nuevo ahora por la mañana me parece entender que una vez descontados los gastos ese 44 es una especie de tramo no sujeto a impuestos, y que el resto es la base sobre la que se calculará la declaración de la renta (como un ingreso suplementario al sueldo).
¿Es algo así, verdad?
(Obviamente esto tendríamos que dejarlo al ciento por ciento en manos de un abogado totalmente imparcial, porque yo ahora no puedo confiar en las gestiones que haga ella.)
Gracias de nuevo
Pues en tu segunda lectura lo has entendido correctamente.
Ese 44% es la cantidad que tu descuentas del total de beneficios que has sacado por la venta de la vivienda. Con lo cual el resto 56% es a lo que tributaras a hacienda.

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