Renunciar VPO Adigsa

En junio de este año hará 4 años que tengo un vpo (adigsa) en propiedad, por motivos familiares tengo que cambiar de residencia pero el piso me limita, ¿qué tendría que hacer para poder liberarme de él?
En una ocasión ud dijo:
"los pisos de Adigsa no son protección oficial privada, por lo que no se puede "renunciar", son viviendas de protección oficial pública, por lo que siempre estarán protegidas"
Leyendo la escritura hay un apartado donde pone:
" La renuncia a la vivienda a instancia de la parte compradora, solo podrá ser aceptada por el organismo promotor, dentro de los primeros 5 años a partir de la firma de la escritura publica de compra-venta, comportando la devolución del 100% de las cantidades satisfechas en concepto de capital; y los gastos derivados del otorgamiento de escritura publica de rescisión, de su primera copia y de la inscripción al registro de la propiedad, serán a cargo del renunciante."
Entiendo que estoy dentro del plazo para poder renunciar. ¿Es correcto mi razonamiento o entiendo mal el párrafo?

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Te transcribo las preguntas más frecuentes que se realizan en la wepp de ADIGSA. Creo que coincide con lo que digo en otras consultas. Respecto al párrafo que me dices, comprueba que realmente tu vivienda sea un ADIGSA, no vaya a ser que sea el terreno ADIGSA y la edificación VPO Protección oficial privada. Puede ser que tu edificación se vendiese con esa condición, pero la verdad, es que es la primera vez que veo algo así en pisos de adigsa. Dirígete a ellos con tu escritura y que te lo aclaren bien
¿Qué puedo hacer para solicitar una vivienda con protección oficial?
Os podéis inscribir en el Registre de Sol·licitants d'Habitatge Protegit accediendo a la página web www.registrehabitatges.net/registre o bien dirigiros personalmente a las oficinas de Adigsa de la calle de la Diputación, 92, de Barcelona, o a la oficina local de vivienda (OLH) que haya en vuestro municipio.
Asimismo, en la ciudad de Barcelona os tenéis que dirigir a la rambla del Poblé Nou, 147, o consultar en la página web www.bcn.es.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a una vivienda con protección oficial?
Los requisitos básicos, en términos generales, son los siguientes:
a) No tener ninguna vivienda en propiedad en todo el territorio del Estado español.
b) Ser mayor de 18 años y tener la nacionalidad española (DNI). En caso de ser de cualquier otra nacionalidad, hace falta ostentar el permiso de residencia vigente (NIE), concedido por el Estado español.
c) Los ingresos ponderados de la unidad convivencial no deben superar 5,5 veces el IPREM en promociones de régimen general, o bien 3,5 veces el IPREM en promociones para jóvenes o para gente mayor.
Si bien, a parte de estos requisitos genéricos, que son los imprescindibles, para cada promoción de viviendas habrá los específicos de cada municipio, que se concretarán en las normas particulares que se elaboran para cada promoción.
  ¿Cómo se puede descalificar una vivienda?
Dependiendo de la fecha de la calificación definitiva y de las ayudas a la adquisición, se puede solicitar la descalificación de una vivienda protegida. Sin embargo, hace falta tener en cuenta que la descalificación de una vivienda es una facultad discrecional de la Administración y se podrá resolver favorablemente o no.
Por otro lado, las viviendas calificadas de protección oficial promoción pública en ningún caso podrán ser objeto de descalificación, de acuerdo con lo que establece el artículo 47 del Real decreto 3148/1978, del 10 de noviembre.
¿Qué hace falta hacer para vender la vivienda?
Se ha de rellenar un modelo oficial de solicitud que encontraréis en la página web de Adigsa, o bien en las oficinas de Adigsa. Esta solicitud, la deben firmar todos los propietarios de la vivienda y los posibles compradores futuros. Esta página web también especifica toda la documentación necesaria por poder tramitar el expediente de información de venta. Una vez presentado en las oficinas de Adigsa, y tras valorar toda la documentación, se emitirá una carta que informe positivamente que la transmisión procede y el precio máximo de venta por el cual se debe formalizar la compra. Con esta carta, vendedores y compradores han de ir al notario a formalizar la pertinente escritura pública de compraventa.
Sin embargo, en cualquier transmisión de viviendas es imprescindible comprobar si los derechos de tanteo y retracto están vigentes, y para saberlo debemos consultarlo en los programas informáticos.
¿Cuál es el precio máximo de venta de las viviendas?
El precio máximo de venta de una vivienda protegida depende del tipo de protección que ampara la vivienda y lo determina la Dirección General de Promoció de l'Habitatge.
- Si es de régimen general:
Zona A: ¿1.863,68? Zona B: ¿1.514,24? Zona C: ¿1.339,52? Zona D: ¿1.164,80?
- Si es de régimen especial:
Zona A: ¿1.630,72? Zona B: ¿1.324,96? Zona C: 1.172, ¿08? Zona D: ¿1.019,20?
Si el régimen de protección oficial es de promoción pública, se debe hacer la petición concretando la promoción y el municipio dónde esté ubicada la vivienda.
¿Cuáles son los trámites por hacer un cambio de nombre/subrogación/separación?
Hace falta rellenar un modelo oficial de solicitud que podéis encontrar en la página web de Adigsa, y también en las oficinas de Adigsa. Esta página web también especifica toda la documentación necesaria para poder tramitar el expediente. Una vez presentado en las oficinas de Adigsa, y tras valorar toda la documentación, se emitirá la resolución pertinente que reconozca el cambio de titularidad, de uso de la vivienda, etc. Esta resolución se notifica siempre al nuevo titular o a quien disfruta del uso de la vivienda.
Ayudas al alquiler, ¿en qué consisten? ¿Quién puede solicitarlas, etc.?
El Departament de Medi Ambient i Habitatge concederá subvenciones para ayudar a pagar el alquiler a aquellos arrendatarios con unos ingresos familiares ponderados que no sean superiores a 2,5 veces el IPREM, que estén en alguna de las circunstancias siguientes:
    a) Colectivo de personas mayores de 65 años titulares de contratos de alquiler con prórroga forzosa.
    b) Colectivo de usuarios de viviendas administradas por operadores de parque público.
    c) Colectivo de personas que se encuentren en condiciones especiales.
    d) Colectivo de jóvenes menores de 35 años.
¿Qué es el Programa de cesión de viviendas desocupadas?
Este Programa consiste en ofrecer a los propietarios diversas ayudas para estimularlos a ceder las viviendas desocupadas a Adigsa o a los entes gestores de las bolsas de alquiler social, con la garantía de cobrar una renta mensual y el retorno de la vivienda en buen estado.
Los titulares de las viviendas podrán ceder voluntariamente el derecho de uso, goce y administración de las viviendas. Esta cesión se hará por un plazo no inferior a 6 años. O la verdad, es la primera vez que veo algo así, dirígete a ADIGSA con tu escritura y que te lo aclaren.

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