Donación y compra-venta de piso

Próximamente mi novia y yo vamos a ser los propietarios de una vivienda que nos van a transmitir mis padres. La titularidad de la misma será del 50% cada uno.
En el caso de mi novia, la transmisión de "su 50%" será mediante compra-venta, y en mi caso, la transmisión de "mi 50%" será mediante donación intervivos entre mis padres y yo.
La intención de mis padres es la de ayudarnos económicamente sin obtener beneficio con la transmisión, y es por ello por lo que me regalan la mitad a mi, y le venden la otra mitad a mi novia a un precio muy económico.
En la actualidad la vivienda está alquilada a 4 estudiantes que firman el contrato de alquiler de manera solidaria, y nuestra duda es si los inquilinos podrían, de alguna manera, ejercer el derecho de tanteo o retracto sobre la transmisión de la vivienda.

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En principio, y sin ver la documentación, deberíamos estar a la letra del contrato. Si su duración es solo la del curso acádemico estaríamos ante un contrato de temporada que no ortorga dichos derechos. Si el contrato es anual, se debería haber firmado la renuncia del arrendatario -inquilinoas- a su derecho de adquisición preferente.
Es dudoso que unos estudiates quisieran hacer uso de su derecho pero en todo caso valdría la pena notificarles la resolución del contrato para el próximo curso y una vez extinguido realizar la operación y/o arrendar ya vosotros dos.
Se trata de un contrato de duración anual, prorrogable hasta 5 años, según los términos generales de la LAU, en el que no se hace referencia a la renuncia del derecho de adquisición preferente.
Los inquilinos van a completar este año su segunda anualidad en la vivienda, y, en principio, nuestra idea es que permanezcan una anualidad más.
Habíamos pensado en realizar la transmisión en los términos expuestos (50% donación de mis padres a mi, y 50% compra-venta de mis padrea a mi novia), y una vez fuéramos propietarios de la vivienda continuar nosotros como arrendadores durante un año más, añadiendo al contrato de alquiler un anexo en el que se detalle que los nuevos propietarios y arrendadores somos nosotros.
El hecho de que sea 50% donación y 50% compra-venta, ¿cómo afecta al derecho de adquisición preferente de los inquilinos?
Y el hecho de que sean 4 inquilinos independientes que firman solidariamente el contrato, ¿cómo afecta a este derecho? ¿Cualquiera de ellos podría ejercerlo? ¿Por la totalidad? ¿Sólo por la parte de compra-venta (50%)? ¿No podrían?
Los inquilinos tienen bajos o ningún ingreso, pero están avalados por sus padres, por lo que aunque dudo que quisieran ejercer este derecho, quiero asegurarme de no llevarme sorpresas.
Reconozco que el caso es bastante particular, por lo que de nuevo agradezco sus comentarios.
Un saludo.
Respecto a la donación del 50%, en principio, no existiría derecho de adquisición preferente, por lo que sería muy difícil que se ejerciera sobre el 50% objeto de compraventa.
La solidaridad comportaría que cualquiera de ellos podría ejercer individualmente el derecho de adquisición preferente.
Respecto a la duración del contrato tenéis la obligación de mantenerlos durante cinco años, a no ser que les remitieseis un comunicación fehaciente de los términos de la transmisión y en la misma indicar la fecha en que quedaría resuelto el contrato, quedando a la espera de su contestación.
Lo más probable es que no tengáis problema alguno.

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