Las arras de un contrato de alquiler con opción a compra exentas de tributar?

Tengo una vivienda a la venta y una pareja interesada me solicita el alquiler con opción a compra. Una vez de acuerdo en las condiciones hay un único punto a solventar:

Los compradores tienen una plusvalía de una venta de un piso anterior y deben comprar antes de que finalice este año 2012.

Las arras que nos den (la plusvalía) se consideran de una compra para que no les tributen aunque se trate de alquiler con opción a compra?

En caso que no se considere compra y les tribute, ya que la vivienda no está aún a nombre de ellos, ¿hay alguna opción/contrato para que no les tribute la plusvalía que entregan como arras y a la vez puedan adquirirla en 2 años? Intentamos buscar la mejor solución para ambas partes...

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Quizá existan otras opciones válidas, pero la que se me antoja como más sencilla es que realicen un contrato de compra-venta en el que establezcan aplazamientos del pago; de modo que habrá un plazo inicial (de la cantidad de esa plusvalía) y una serie de pagos según los plazos que determinen hasta alcanzar la cantidad total pactada. Deberá eso sí determinar de forma clara qué sucede si no se completa el pago.

Muchas gracias por la rapidez!!!

Según la opción que plantea:

cómo puedo conseguir algún ejemplo de este tipo de contratos con aplazamientos de pagos?

Que es lo habitual establecer en caso de que no se complete el pago?

Usted gestiona este tipo de contratos?

Gracias de nuevo y saludos!!!!

Se trata simplemente de establecer en contrato las cuantías y pagos. Es más habitual en el caso de compra de negocios pero me imagino que se podrá adaptar sin demasiado problema a una vivienda particular.

Si contacta con un Agente de la Propiedad Inmobiliaria, o con un buen Notario, de su zona quizá el pueda redactarles el contrato.

Conozco un caso de un negocio donde se recuperó la propiedad al no asumir el comprador los pagos pactados, sin tener que devolver pagos realizados pero sí asumiendo costes por mercancía y mejoras. En el caso de la vivienda podrían establecer las condiciones que estimen oportunas, mientras estas no sean abusivas; pero seguramente un API, un abogado o un Notario les informe mejor.

Yo no gestiono ese tipo de contrato, soy arquitecto y esos contratos entrañan particularidades jurídicas que son más campo de abogados que del mio.

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