Separación y venta de casa

Seré breve: después de 22 años de pareja (14 casados en gananciales y 2 hijos) mi casi-ex se quiere separar. Para ello propone vender la casa. ¿Esta se escrituró en 2004 por 300.000? ¿Y actualmente tiene una hipoteca de casi 150.000?. Debido al precio de mercado, ¿ella valora su parte en 150.000? Y me propone que se los pague y pasará a mi propiedad. Mediante una extinción de condominio...¿qué gastos tendría?, ¿Cómo afectaría a la declaración de la renta del año que viene? Si yo fallezco (tengo 43 años pero estoy cascado), ¿ella tendría derecho a vivir allí con mis hijos? ¿Podríamos hacer un contrato privado para pagarle poco a poco esos 150.000?
Ya se que es mucho pedir, pero estoy hecho un lio.

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Primero una extinción de condominio es la opción cuando el bien cada uno lo tenéis un porcentaje de propiedad en pro indiviso y con carácter privativo, es decir porque lo comprasteis de solteros o porque tenéis separación de bienes, si no es así, no hay condominio y por tanto nada que extinguir.
Entonces seria un bien ganancial que lo podéis partir de dos formas haciendo una separación de bienes ahora (una pasta de gastos) y por la demanda de separación, que si vais de buen rollo le presentáis un problema al juez y al mismo tiempo una solución pactada ACUERDO REGULADOR, esto siempre tiene que ser a través de abogado.
Claro que al haber hijos por el medio y aunque la propiedad de la casa te la asignaras tu y el juez lo aceptara, si tu esposa no tiene más viviendas, es más que seguro que la ocupación de la vivienda se la dieran a ella y a tus hijos.
Si vais de mal rollo pues os quedareis como estáis en cuanto a la propiedad pero el uso del domicilio conyugal también creo recaerá sobre tus hijos y tu esposa.
Lo de pagarle poco a poco pues hombre todo en esta vida es negociable quizá ella te exija algún aval bancario a fin de garantizarse que le pagas, porque si no lo haces pues otra vez al lio del juzgado.
En cuanto a la renta pues le afectaría entiendo más a ella por el cobro del exceso de adjudicación por valor dado a la vivienda menos hipoteca que se debe actualmente y en función del precio de la compra.
No me gusta pero quizá una solución para salir menos perjudicados todos seria intentar vender la casa a alguien hacéis vuestras cuentas sobre lo que btengais os vais de alquiler iniciando la separación en ese momento y al menos en lo del dinero os evitáis una guerra en la que todos salen perdiendo y me temo que en tu caso tu serias el peor parado
Siento no aclararte mucho pero esta pregunta es de letrado y no de técnico en hipotecas
Nacholón:
Me lo has aclarado perfectamente. Realmente al no tener idea de leyes piensas soluciones sencillas y nada descabelladas, pero la ley es la ley. Me temo que tendremos que "convivir" hasta (dado el mercado) malvender la casa. En ese caso, y abusando de tu tiempo, si escriturada en 300.000 y vendida en 500.000, qué gastos tendría para cada uno (renta, plusvalía, gastos de notario, impuestos) con todo en "blanco" o con 150.000 en "no blanco".
Gracias por anticipado
Javi
Yo no tengo los aranceles notariales ni registrales pero orientativamente te diré que en una venta los gastos también de deben de pactar y abonar lo que se denomina "arreglo ley" y eso significa que el vendedor esta obligado a pagar "solo" los honorarios de notario y la "plusvalía municipal". Eso de la venta ademas los gastos de cancelación de la hipoteca.
De notario por la venta sobre 300.000.- en escritura calcula tu parte en unos 1000-¿1300? Si es más o menos NO BAJA NI SUBE POR CADA MILLÓN exactamente son tarifas y la plusvalía con el ultimo recibo de i.b.i. en el ayuntamiento de la localidad donde se ubica el inmueble te lo calculan en el momento, es un impuesto municipal y cuanto más tiempo tienes la vivienda en tu poder más pagas y no prescribe nunca.
En cuanto a la cancelación son todos los gastos de tu cuenta y puedes irte a otros 1000 y pico (notario, registro, gestoría)
Los gastos mejor consulta en cualquier notaria, no cobran por ello y seguro que la orientación es más exacta que la mía.
Y en cuanto a lo que se mal conoce como plusvalía (es decir el beneficio obtenido) se denomina INCREMENTO PATRIMONIAL SUJETO A RENTA y tributa en el ejercicio fiscal de ese año por la diferencia entre los valores de la compra y de la venta (escrituras) y eso no se puede cuantificar sin saber tu renta como sale y que tipo marginal pagas por el exceso etc. etc.

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