Requisitos para acceder a VPPB/VPPL

Soy titular al 50% de una vivienda libre. Mi casa se queda pequeña y me planteo, entre otras cosas, comprar una vivienda nueva tipo VPPB o VPPL. He leído los requisitos para comprar este tipo de viviendas y se me ocurre que si escrituro de nuevo mi casa pasando el 100% a mi pareja, no tendría nada a mi nombre y por lo tanto podría acceder a este tipo de viviendas. Sé que esto comporta escriturar de nuevo y tiene un coste pero si lo hiciera, ¿Sería posible acogerme a este tipo de viviendas?

Por lo demás, los requisitos de ingresos sí que los cumplo aunque, al no estar casados, no sé si podría acceder a una vivienda de 3 dormitorios o sólo me dejarían comprar una vivienda acorde a mi situación familiar.

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El tema que puede dificultar esa posibilidad es que su pareja forme parte de la "Unidad familiar" (lo que le imposibilitaría cumplir las condiciones). Siendo estrictos, su pretensión es un fraude de ley, ya que (presupongo) que aunque no estén casados sí forman una unidad familiar y maniobran (mediante una ocultación de bienes) para poder acogerse a las ventajas para la adquisición de vivienda protegida. Por tanto, en justicia no podría acceder a esas viviendas.

Dicho lo anterior, tal y como está el sector y la burocracia, salvo que alguien le quiera dañar y le denuncie, no creo que tuviese dificultades para conseguir la vivienda que pretenda.

Gracias por tu respuesta. Tengo dudas de si sería un fraude de ley o no. Me explico: por un lado, no te lo tomes como que me haya molestado que pienses que lo es porque ante todo, agradezco la sinceridad. Por otro lado, no soy ningún experto en leyes. Pero me gustaría saber qué piensas respecto al siguiente planteamiento:

Si estuviéramos casados o en pareja de hecho disfrutaríamos de una serie de ventajas que actualmente no disfrutamos. Por ejemplo, los 15 días libres por matrimonio, la ayuda económica que ofrece mi convenio cuando te casas y más cosas que ahora no recuerdo.

De modo que es nuestra elección, con sus ventajas e inconvenientes, funcionar de esta manera.

Por otro lado, viendo definiciones de "unidad familiar" en la Agencia Tributaria, siempre hacen referencia a cónyuges y especifican claramente que no son "unidad familiar" aquellos que no correspondan a su definición. Tampoco tienen contemplados los hogares que, sin ser cónyuges, funcionen como unidad familiar. Tales como mi caso o el de gente que comparte piso, ya sea en alquiler o aquellos que han juntado recursos para comprar conjuntamente y compartir una vivienda.

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Ciudadanos/Minimos__reducciones_y_deducciones_en_el_IRPF/Declaracion_conjunta_en_el_IRPF/Unidad_Familiar.shtml

Me gustaría saber tu opinión acerca de esto y también conocer qué entiendes por "ocultación de bienes" en esta operación y en qué momento de la operación estaría incurriendo en este delito.

Muchas gracias de nuevo.

Nos metemos en un tema jurídico de interpretación de la ley (que es algo que le corresponde a los jueces); si un juez estima que formáis una unidad familiar y que has pasado el 50% del piso que tienes a una persona que vive ("como familia") contigo, para poder acceder a la vivienda protegida, habría (en mi opinión) problemas.

No obstante, como ya indiqué, no creo que tengas dificultades para acceder a la vivienda (salvo que algún enemigo tuyo te denuncie y quiera gastarse dinero en impedírtelo)

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