Hace 16 años compramos un piso de segunda mano que ha sido nuestra residencia habitual. Cuando lo compramos, conseguimos que lo calificaran de precio tasado. Ahora, ese piso lo hemos vendido y no tenemos ninguna propiedad. ¿Podemos optar a una vivienda protegida?
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Respuesta de elena__
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elena__, mercado inmobiliario, vpo y vivienda protegida
Depende de tu Comunidad Autónoma, ya que algunas sólo piden que en el momento de la compra de la vivienda protegida no tengas ninguna propiedad, como por ejemplo en Madrid, y otras sin embargo ponen requisitos adicionales como el no haber tenido ninguna vivienda antes. Además, si la casa que quieres comprar es de promoción pública (desarrollada por un ayuntamiento), tienes que comprobar si éste pone algún requisito adicional de este tipo para poder participar en el proceso de adjudicación.
Soy de Madrid. ¿Quiere decir con ésto que sí podemos optar a cualquier tipo (VPO, VPPL, etc)? ¿Dónde podría informarme de todos los tipos que hay y los requisitos que se necesitan para optar a una de ellas?
Pues sí, en Madrid podréis comprar una vpp sin problema si actualmente no tenéis vivienda en propiedad. Los tipos que existen son vppb y vppl, según el nivel de ingresos máximo permitido. Si optáis a una promoción del Ayuntamiento (que es bastante difícil que toque al ir por sorteo o por baremo de puntos) tendréis que apuntaros en la empresa municipal de la vivienda y esperar... Mucha mejor opción es que busquéis una promoción privada, ya que actualmente muchas empresas levantan este tipo de viviendas, que tienen las mismas características y precio que las que van por sorteo, y tienen la ventaja de que las puedes comprar casi como si fuera una vivienda libre (en cuestión de elección de piso, nº dormitorios, etc), lo único es que tenéis que cumplir los requisitos de ingresos. Para más información sobre tipos de viviendas puedes consultar la web de vivienda de la comunidad de madrid (www.madrid.org), o preguntar por aquí ;) También te recomiendo que eches un vistazo en idealista.com, tienen un buscador específico de viviendas con protección pública: http://www.idealista.com/pagina/vpo
Me han comentado que si el piso lo hemos vendido en marzo, no podemos optar hasta el año que 2010. Es decir, que yo puedo optar a una vivienda de este tipo, si no tengo propiedad a mi nombre a fecha 31 de diciembre del año anterior. ¿Es cierto?
Me han comentado que si el piso lo hemos vendido en marzo de este año, no podemos optar a una vivienda hasta el año 2012. Es decir, que yo puedo optar a una vivienda de este tipo, si no tengo propiedad a mi nombre a fecha 31 de diciembre del año anterior. ¿Es cierto?
No sé quién te ha dicho eso ni en qué se basa, pero en la legislación lo que dice es que los requisitos que se piden (no tener vivienda, ingresos, etc) hay que cumplirlos EN EL MOMENTO de la firma del contrato o título de adjudicación, no el año anterior, según elplan de vivienda 2009-2012 de la Comunidad de Madrid: http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142562738460&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico#Para