Requisitos VPPL. Donación de vivienda
Mi mujer y yo tenemos una vivienda en propiedad al 50% cada uno en Madrid. Estamos casados en régimen de gananciales.
Ahora queremos optar a una vivienda VPPL, nos piden cumplir los requisitos el próximo mes de Septiembre, pero vemos que no vamos a poder vender la vivienda en este tiempo.
En concreto el supuesto que no cumplo es:
3.3. Cuando se trate de primera transmisión de viviendas calificadas expresamente para venta o uso propio, y de cesión de uso cuando se trate de viviendas calificadas expresamente para arrendamiento o arrendamiento con opción de compra, no sea titular, ni él ni ninguno otro de los miembros de su unidad familiar, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. A estos efectos, no se considerará que se es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute cuando:
a) El derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50 por 100 y se haya adquirido la misma por titulo de herencia.
b) En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de esta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.
Solo nos queda por tanto la opción de la donación de la actual vivienda a mis padres, para su posterior venta en el plazo de dos o tres años, pero se me plantean varias dudas:
1. Si yo cedo el 50% a mis padres, mi mujer se queda con el 50%, que pertenece a la "sociedad de gananciales". En este caso yo considero que ya no tengo el "Pleno Dominio" sobre la vivienda y por tanto puedo acceder. ¿Es correcto?
2. En caso de no ser válida la opción anterior, mi mujer y yo donaríamos el 100% de la vivienda a mis padres. ¿La vivienda se compró hace 5 años por 204.000. Cual sería el valor de la donación?
Ahora queremos optar a una vivienda VPPL, nos piden cumplir los requisitos el próximo mes de Septiembre, pero vemos que no vamos a poder vender la vivienda en este tiempo.
En concreto el supuesto que no cumplo es:
3.3. Cuando se trate de primera transmisión de viviendas calificadas expresamente para venta o uso propio, y de cesión de uso cuando se trate de viviendas calificadas expresamente para arrendamiento o arrendamiento con opción de compra, no sea titular, ni él ni ninguno otro de los miembros de su unidad familiar, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. A estos efectos, no se considerará que se es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute cuando:
a) El derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50 por 100 y se haya adquirido la misma por titulo de herencia.
b) En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de esta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.
Solo nos queda por tanto la opción de la donación de la actual vivienda a mis padres, para su posterior venta en el plazo de dos o tres años, pero se me plantean varias dudas:
1. Si yo cedo el 50% a mis padres, mi mujer se queda con el 50%, que pertenece a la "sociedad de gananciales". En este caso yo considero que ya no tengo el "Pleno Dominio" sobre la vivienda y por tanto puedo acceder. ¿Es correcto?
2. En caso de no ser válida la opción anterior, mi mujer y yo donaríamos el 100% de la vivienda a mis padres. ¿La vivienda se compró hace 5 años por 204.000. Cual sería el valor de la donación?
1 Respuesta
Respuesta de isabelsalas4
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Hola. Yo tengo una vivienda con hipoteca libre con mi novia y mi hijo. No estamos casados y nada de eso.Queremos comprar una vppl y nos han dicho que tenemos k.vender la casa.Que podemos hacer para no tender que vender la.casa, la de la inmobiliaria me ha dicho algo de donación, que implicaría estoy y que coste puede tener ????Sino que otra opción habría para poder comprar esa vivienda vppl ????Gracias - Raul Morgado