¿Puedo substituir una caldera atmosférica por otra atmosférica?
La pregunta ya ha sido realizada con anterioridad, pero son anteriores a la modificación del RITE del año pasado (2013).
Mi caldera, aunque funciona, pierde agua. Tiene casi 12 años y es atmosférica con salida de humos natural a chimenea comunitaria. La empresa que lleva el mantenimiento de la caldera me recomienda substituirla por una estanca o de condensación pero para ello he de instalar un tubo a fachada, para la entrada de aire y salida de humos, con toda la obra que ello implica.
Algunas personas me recomiendan substituirla por otra atmosférica ya que dicen que es legal, y de hecho conozco casos de personas que recientemente han substituido una atmosférica por otra y han pasado la revisión de Gas Natural sin ningún problema. Me he puesto en contacto con algún instalador, y aunque al principio te dicen que no es legal al final se avienen a realizar el cambio. Incluso me dicen que después de instalarla se pasa la marca a realizar la puesta en marcha.
Voy al grano: ¿Que dice la modificación del RITE del 2013? ¿Es legal o no lo es? ¿Es ilegal pero se hace la vista gorda?
Entenderéis que para neófitos en el tema, es difícil interpretar el RITE. Además de que tengo la sensación de que cada uno saca la interpretación que más le interesa.
En el catalogo de precio de BaxiRoca de febrero de 2013 siguen apareciendo calderas atmosféricas (ver http://www.baxi.es/victoriaplus/) y si buscas un poco por internet hay varias páginas web que siguen vendiendo calderas de este tipo.
Gracias por adelantado.