Caldera en el tendedero

Quería exponerte la situación en la que nos encontramos por si pudieras aconsejarnos.
Tenemos una vivienda que nos acaban de dar y en la cual queremos hacer una modificación. Queremos sacar la caldera de la cocina al balcón. Es una caldera estanca que estaría oculta trás las lamas del tendedero y metida en un armario. La salida de humos iría por el interior del edificio (como está ahora) por lo que no habría ningún elemento que saliese al exterior, ni ningún tipo de perjuicio para nuestros vecinos. Visualmente lo único que se vería desde la calle sería un armario colgante en la parte más interna del tendedero y sólo en el caso en el que te esquinases mucho para poder ver lo que hay dentro del mismo.
Tenemos todos los permisos administrativos, pero la administradora de fincas nos ha dicho que necesitamos unanimidad por considerarse modificación de fachada. Yo creo que esto es una interpretación bastante parcial de el artículo 7.1 de la LPH, pero ella insiste en que esto es así. La cosa es que en la reunión de vecinos que se ha hecho para pedir permiso ha habido una persona que lo ha denegado.
Nuestra comunidad es un bloque de un total de 3 con la misma estética. En uno de ellos se va a permitir sacar las calderas, pero en los otros dos no se puede por la negativa de una persona en cada uno de ellos. En cada uno de los bloques ya existe una caldera en los pisos de minusválidos que venía de obra.
¿Puede este vecino impedirnos sacar la caldera fuera?
¿No sería agravio comparativo existiendo ya la de los minusválidos en el balcón?
Con lo expuesto anteriormente ¿podría un juez darle la razón a este vecino?
Dentro de la impotencia que nos ha creado esta situación habíamos pensado en sacarla aún sin unanimidad de los vecinos considerando que estamos en nuestro derecho de hacerlo. Pero antes de nada, nos gustaría saber cual es la opinión de un experto al respecto ya que sería absurdo meternos en esto si considerais que tenemos todas las de perder (aunque a nuestro parecer sea injusto).
¿Cuánto podría suponer económicamente perder un juicio de estas características?

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Siento decirle que efectivamente toda alteración en las zonas comunes, como es la fachada, debe tener la aprobación por unanimidad.
Respecto a la caldera de los minusválidos es de suponer que estuviese en el proyecto, porque si es una actuaccion posterior a la venta de los pisos también necesitaría de la unanimidad.
El agravio comparativo es el juez quien lo puede determinar si llegasen al mismo.
EN el supuesto caso de que usted ponga la caldera, es la comunidad la que tendría que aprobar en Junta de Propietarios requerirle para que restituyese la fachada a su estado original, e iniciar la demanda civil si usted no lo hiciese.
Es probable que la comunidad en este caso, ante el temor de los gastos y la duda de un fallo desfavorable, no inicie demanda alguna.
Sin embargo cualquier propietario puede demandarle al ver lesionados sus derechos.
Si precisara alguna aclaración, no dude en consultar de nuevo.

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