Prescripción de falta

Mi pregunta es referida a la comunidad de vecinos en la que vivo:
Resulta, que los vecinos han modificado las fachadas(casi todos), cerrándolas, abriendo puertas donde antes habían ventanas, y mi pregunta es si esta alteración de elementos comunes, como es la fachada, prescribe en el tiempo.

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Contra los acuerdos de la comunidad, tiene un plazo de 3 meses desde que se adoptaron para impugnarlos judicialmente ante los tribunales, y deberá demostrar que son gravemente perjudiciales para usted. También tiene un plazo de 1 año para el caso de que esas modificaciones vayan en contra de los estatutos de la comunidad o de su reglamento interno.
Para ello deberá acudir a un abogado para interponer la correspondiente demanda judicial.
Entiendo que si todos han modificado sus fachadas usted no tiene por qué ser menos. Podrán acudir al juez solicitando que dejes de hacerlo o que las repongas a su estado anterior, aunque como ellos ya lo han hecho sería ir en contra de sus propios actos, lo que legalmente no se puede permitir, y mucho temo que no te echarán nada en cara.
El alterar una fachada, sería hacer un uso privativo de un elemento común que según la jurisprudencia y doctrina, podría entenderse que esa obra es fija y no se puede impugnar después de pasados 5 o 15 años desde que se hizo, depende de la interpretación del juez. Además para modificar la fachada necesitará autorización del ayuntamiento.
Buenas tardes. Mi intención no es denunciar la situación, sino que al alterar algunos vecinos la fachada, mi pregunta es si yo también modifico algo de la facha, si me lo pueden impedir.
Muchas gracias
Los jueces son impredecibles, y pueden hacer cualquiera de las dos cosas, aunque si usted modifica la fachada, como lo han hecho los demás vecinos y le denuncian y justifica mediante fotografías que la mayoría de la fachada a sido modificada como lo ha hecho usted por los demás vecinos, archivará la denuncia y no condenará a nadie a dejar las cosas como estaban, salvo que la denuncia provenga del ayuntamiento por haber modificado las fachadas en contra de las ordenanzas municipales.
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Es una infracción urbanística, los servicios municipales serían los encargados de levantar inspecciones y en su caso sanciones si no han pasado más de 5 años.
Si yo realizo una modificación en la fachada, ¿me pueden denunciar la comunidad de vecinos por ell? ¿Yo podría alegar agravio comparativo, ya que ellos previamente la han modificado
Si la haces tal y como la hicieron ellos, no te deberían denunciar porque va en contra de sus propios intereses.
Lo que si al ser reciente, podían hacer algo los de urbanismo de tu ayto.

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