Claraboya en tejado comunitario

¿Vivo en un 4º y dispongo de un camarote entre el piso y el tejado de uso exclusivo mio como así figura en escrituras. Qué pasos debo seguir para colocar una claraboya?, ¿Pueden los vecinos impedir que la coloque?.

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Aunque sea de uso exclusivo no significa que sea de su propiedad. Esa es una zona comunitaria. Por ello toda alteración que se haga debe contar con la aprobación de la Junta de Propietarios.
Debe solicitarlo previamente para que se incluya en el orden del día.
Si precisara alguna aclaración, no duce en consultar de nuevo.
Muchas gracias, pero me quedan dudas.En escrituras pone textualmente:
Le es anejo el derecho de habilitar y usar, en su caso, camarote, sobre la mitad del frente o Suroeste del espacio existente entre el techo de la planta cuarta alta y la cubierta del edificio.
¿Eso quiere decir que no es de nuestra propiedad?, ¿Nos lo pueden quitar o ocupar o algo similar?. Lo estoy arreglando y colocando instalación eléctrica y demás, y me gustaría tener la certeza de que solo sera de mi uso y nadie pueda hacer nada.Al camarote solo se accede desde nuestro piso.Son las dudas que se me han creado... Gracias
Esa aclaración cambia radicalmente la anterior respuesta.
Efectivamente el espacio no es de su propiedad. Pero si tiene reconocido el derecho de habilitar y usar camarote.
Lo único que tiene que aclarar la definición de camarate. Yo encuentro este según el diccionario de la RAE
"Cada uno de los compartimientos de dimensiones reducidas que hay en los barcos para poner las camas o las literas."
Aplicar esa definición a la vivienda es lo que pueda tener divergencias.
Con la Ley de Propiedad Horizontal y su escritura usted sí puede habilitar un camarote.
Quizás los pasos a seguir es tener el proyecto de lo que quiera hacer y presentárselo a la Comunidad y ver como se definen al respecto. Si lo ven bien, se acabaron sus dudas. Si le ponen trabas es cuestión de reclamar su derecho para lo cual ya es necesario el consejo de un profesional del Derecho.

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