Si hay propietarios mayores de 70 años la ley les da la misma consideración que los minusválidos, con lo que cambia totalmente la respuesta anterior.
El art. 11.1 LPH establece:
"Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las actuaciones y obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación cuando la unidad familiar a la que pertenezca alguno de los propietarios, que forman parte de la comunidad, tenga ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), excepto en el caso de que las subvenciones o ayudas públicas a las que esa unidad familiar pueda tener acceso impidan que el coste anual repercutido de las obras que le afecten, privativas o en los elementos comunes, supere el treinta y tres por ciento de sus ingresos anuales"
En este caso la única posibilidad que tiene que eximirse del pago es que la renta de su unidad familiar sea baja y cumpla las condiciones que establece el artículo anteriormente descrito.
Perdone, pero es mejor hacer un esfuerzo por tener calidad de vida que gastarse los dineros en pintar i masetitas,además así lo estrablese la ley con que vivan una persona de 70 años, ya es suficiente, estos gastos se hacen para un muy buen beneficio ahora o bien para un futuro que no sabe usted lo que podría pasar, y sobre todo también hay que ser solidario, ahora por ti y mañana por mi, gracias - francisco ramirez martin