Patio interior usufructo

Espero que me aclares una duda con respecto a mi patio interior de uso y disfrute que a su vez es un patio de luces, un patio dividió en dos por dos vecinos con cuatro plantas de altura, cuyas ventanas que tengo encima son de cocina con tendederos y yo tengo una puerta para acceder al patio interior.
Resulta que el administrador nos ha dado permiso (pero que no esta escrito en ningún sitio) para poner un techo encima de mi puerta de la longitud que quiera y fondo 80 cm para que no me gotee lo que tienden los vecinos de arriba. Bueno yo he aprovechado ese techado y he puesto el termo eléctrico y la lavadora debajo del techo que también esta permitido por el administrador, pero solo permitido el techo. Yo he cerrado en su frente (no es su totalidad) y costado para que no se me moje cuando llueva la lavadora y el termo, ok.
Mis preguntas son las siguientes:
¿Pueden los vecinos con la ley en la mano, hacerme quitar el cerramiento con techo permitido que he hecho?
¿Puedo yo obligar a los vecinos con la ley en la mano, ha quitar sus tendederos de sus ventanas de cocina?
¿Puedo obligar a un vecino con la ley en la mano, ha quitar una máquina de conducto de a/a que ha instalado en el patio, en la parte de mi vecino?
Creo que no se me olvida nada.

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El administrador ni nadie puede dar ese tipo de permisos. Solamente la Junta de Propietarios reunida al efecto puede acordar esos permisos.
Si la Junta de Propietarios no se ha pronunciado al respecto favorablemente, puede obligarle a quitar todo lo que ha realizado en zonas comunes.
Todo que se realice en zonas comunes deben ser autorizadas por los estatutos o Junta de Propietarios, reunida al efecto.
Cualquier propietario puede ir en contra de los acuerdos que se tomen si van en contra de ley o en defensa de sus derechos.
La comunidad tendrá que aprobar en Junta las acciones a tomar contra un propietario y autorizar al presidente para ello. (Pagan todos)
Cualquier propietario podrá ejercer las acciones judiciales que considere oportunas en defensa de sus derechos. (Paga solo el propietarios)
Muchas gracias por la respuesta, hasta hay todo claro, pero me gustaría que me aclarases lo de los tendederos, porque estos ya venían puestos en la propia construcción en cada ventana de cada vecino en un patio de luces, pero vuelvo a repetir que no se ha acordado en ninguna junta de propietarios porque todavía no ha habido ninguna debido a que la comunidad se constituyo hace 3 meses.
Entonces lo que quería saber es, como los tendederos venían puestos por defecto en la construcción si yo podría a cada vecino obligar a quitar estos tendederos, que están puestos en un patio de luces (tengo entendido que en un patio de luz no se pueden poner tendederos ¿es cierto?). ¿Haría falta convocar una junta de propietarios para ubicar los tendederos?
Si estaban puestos antes de la entrega de los pisos, se consideran servicios comunes.
Es muy probable que esos pisos no tengan lugar en donde tender. Lo que si puede indicar a la comunidad es que el tender la ropa debe gacerse con ella previamente escurrida.
Mi consejo es que debe negociar la situación. Indique que el techillo es para protegerse de posibles caídas de objetos así como salvaguardarse del agua, cuando tiende.
Lo del termo y lavadora esta muy claro que es una apropiación de espacio comunitario para fines privativos.
Le vuelvo a indicar que trate una negociación con la comunidad. Los patios de luces son altamente conflictivos si no hay cordialidad entre los vecinos. Pueden tirarle de todo, y usted esta obligado a su limpieza y mantenimiento.

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