Cerramiento en patio en usufructo

Nuestro vecino del bajo tiene un patio interior en usufructo, en este patio ha colocado (un cenador muy grande) sin pedir permiso a la comunidad, h ha colocado unas baldosas diferentes a las de la comunidad sin pedir permiso... ¿esto se puede denunciar?
Pretendía hacer barbacoas, ¿aun no las ha hecho porque no le quejamos pero cuando le apetece hace planchas de comida (evidentemente subiendo el olor)... Esto esta permitido?
Ahora quiere hacer una habitación en este patio y me planteo varias preguntas:
Si no lo comenta en la reunión de vecino, ¿qué podemos hacer? ¿Puede iniciar la obra sin permisos como ha hecho todo?
¿En caso de darle permisos la comunidad tendría que tener una autorización (por escrito) del resto de vecinos? ... Si es así, ¿Antes de firmar nada le podríamos exigir que el cerramiento que pretender hacer debe estar libre de ruidos para los vecinos que vivimos encima?

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Si el patio es comunitario y este señor lo tiene en usufructo porque así lo indican los estatutos o división horizontal, todo lo que realice en el patio tiene que ser autorizado por la Junta de Propietarios reunida al efecto.
Esta claro que cualquier actividad que transmita molestias a los propietarios del edificio están totalmente prohibidas.
Lo de hacer una habitación no es legal, incluso el Ayuntamiento no le dará permiso. Pero lo que esta claro es que la comunidad tiene la palabra en este asunto.
El Presidente o Administrador a indicación del Presidente o Junta de Propietarios se dirigirá a este ppropietario para que cese la actividad molesta a los vecinos. Y si ha realizado alguna obra deberán apercibirlo e indicarle que vuelva el patio a su estado original.
En definiiva, el usufructo significa que puede salir al patio a tomar el sol y casi nada más.
Muchas gracias,
Si, el patio consta en las escrituras como en usufrusto.
Me ha quedado clarísimo que no puede hacer una habitación, incluso que si le denunciamos es fácil ganar.
¿Me esta diciendo que incluso colocar un cenador (como ha hecho este señor) es ilegal?
Y el hacer barbacoas o planchas es también ilegal, ¿tendría qué "someterse a votación en una reunión de vecinos"? En caso de ser así, ¿valdría sólo con un voto negativo o tendría que ser por mayoría?
Mil gracias, estas páginas son muy útiles para personas agobiadas por los temas de la comunidad.
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En el patio no podrá hacer actividades que causen molestias a los demás propietarios. Esta claro que barbacoas, planchas, que producen olores, humos, riesgo de incendios, etc. nunca deben ser permitidas. La comunidad nunca podrá autorizar estas actividades ya que seria responsable de los posibles accidentes que se produzcan.
La forma de indicárselo debe ser a través del presidente o administrador. Las cosas deben destinarse su uso para aquello para lo que fueron construidas.
Un patio de luces no puede ser un bar, ni un merendero, ni un estercolero, ni un almacen, etc.
Le reintero. Nunca se podrá acordar en Junta de propietarios autorizar estas actividades. Van contra ley. Cualquier propietario las podrá impugnar.
Si precisa alguna aclaración no dude en consultar de nuevo.

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