Reparación de antena y art. 17.2 LPH
Soy presidente de una comunidad donde se ha realizado un cambio de antena de tv y centralita por problemas en la recepción de la señal, añadiéndose la capacidad para recibir Tdt. Queda pendiente instalar un cableado nuevo de tv por la fachada del edificio a cada vivienda. Todo ello acordado en junta de propietarios.
En una consulta anterior te comentaba que tenía problemas con un vecino que se negaba a pagar la reparación. Esta persona me ha enviado un burofax salvando su voto negativo e indicando que no va a participar en el coste, amparándose en el art. 17.2 en el que dice que "La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal."
Se supone que sí que tiene que colaborar en la derrama que se ha pedido a todos los vecinos pero no sé cómo "invalidar" o "negar" ese párrafo.
Si puedes facilitarme una razón para indicarle su obligación en el pago de la derrama.
En una consulta anterior te comentaba que tenía problemas con un vecino que se negaba a pagar la reparación. Esta persona me ha enviado un burofax salvando su voto negativo e indicando que no va a participar en el coste, amparándose en el art. 17.2 en el que dice que "La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal."
Se supone que sí que tiene que colaborar en la derrama que se ha pedido a todos los vecinos pero no sé cómo "invalidar" o "negar" ese párrafo.
Si puedes facilitarme una razón para indicarle su obligación en el pago de la derrama.
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Respuesta de canota52
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