A un propietario de la comunidad lo autoricemos para que en su local lo habilitara como dos pisos pero no nos pidió permiso para instalar placas solares en el terrado ¿Las puede instalar?
Según la Ley de propiedad horizontal, art. 17.2: 2ª. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas, comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación. La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común. Requiere por tanto autorización de la Comunidad de propietarios, podéis requerirles que las quiten, pero sin lugar a dudas vais a tener que acudir a un procedimiento judicial, tendréis que poneros en manos de un abogado.
No lo te los bajantes y salidas dengo muy claro, la comunidad le dio permiso para cambiar el local por dos pisos humos, y todo lo necesario de una vivienda creo que entraran, pero las placas solares, que aunque dicen que son obligatorias,¿entra en ese permiso de la comunidad? Perdona mi insistencia pero no lo tengo muy claro, la comunidad le dio permiso para construir esos dos pisos en el local que tenían sabiendo que todo lo que son instalaciones de los pisos, salidad de humos bajantes etc, se ivan a realizar pero ¿las placas solares entran en la construcción de esos dos pisos. Muchas gracias
Las placas no son obligatorias, dado que la obra es de reforma parcial. La supuesta obligatoriedad deriva de la aplicación del CTE-HE-4, es de aplicación en los casos de rehabilitación de edificios, pero no de viviendas particulares. No es lógico. En cualquier caso y si se creyese oportuno la aplicación del CTE, de acuerdo al punto 1.1.3 puede sustituirse la contribución solar por mayores aislamientos, medidas de reducción del CO2, mejoras en el rendimiento energético de los equipos ..., dichas medidas no requieren la afección de zonas comunes. Ten en cuenta que una cubierta hay que renovarla periódicamente y que la existencia de esos elementos, que son privativos afecta a las obras de conservación, cuestión que no está regulada en vuestro acuerdo, la afección que os impone ese propietario particular es mayor de lo que puede parecer a primera vista.
Aunque no se si he sido claro en la pregunta, tu respuesta ha sido clara, me gusta esta web ya que es interesante y hay de todo, te agradezco mucho la atención muchas gracias