El problema que veo yo es que, como la instalación de calefacción de gasoil está estropeada, hay que acometer la reparación completa de la misma, con lo cual el coste si bien es inferior al cambio a gas natural, tampoco difiere mucho, de lo cual deduzco que no se trata de una mera renuncia, sino de acometer o no la reparación de la instalación antigua.
Por otro lado, quizás no hice bien la exposición del tema, no se trata de instalar por su cuenta y riesgo en sus tres pisos y locales la calefacción de gas natural sin contar con el otro propietario del piso restante, se trata de decidirlo en junta antes de acometer dicho cambio.
HAbía visto al respecto, alguna sentencia que dice lo siguiente:
La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación (antenas colectivas, televisión digital, etc.), o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas de energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos (gas natural, electricidad, etc.) puede ser acordada, a petición de cualquier propietario, con el voto favorable de tan sólo un tercio de los propietarios que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
La Comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo.
No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, puede autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el orrespondiente interés legal.
En base a lo anterior ¿ podría entenderse que si el propietario de los tres pisos y local convoca junta para adoptar el acuerdo de sustituir la calefacción de gasoil ( estropeada) por la de gas natural ( aun sin instalar) para todo el edificio, esto es de manera colectiva, dicho acuerdo se aprobaría al suponer su voto mas de un tercio de los propietarios ( al ser solo dos, su voto supone un 50% esto es, mas de un tercio) y además su coeficiente de participación asciende al 80 % esto es también muy superior a un tercio de las cuotas de participación ?
No se me escapa que si esto va al Juzgado, el criterio del Juzgador puede ser uno u otro, pero me gustaría contar con una opinión experta en el tema
Gracias de nuevo y un saludo
Jose MAnuel