Qué pagar por instalación de toma TV

Soy propietaria desde hace 20 años de un local comercial en Navarra en una comunidad de 8 vecinos (pisos) en régimen de propiedad horizontal. Voy a proceder (tras solicitar el permiso correspondiente) a ejecutar una toma de TV para TDT ya que mi local no dispone de ninguna toma (ni TV analógica ni TDT). Comentaros que mi relación con la comunidad es nula y que ellos en ningún momento me informan de absolutamente nada, en este caso según el Decreto 1/1998 de ICT de 27 de febrero, deberían haberme comunicado con antelación de 3 meses su intención de instalar la TDT, cosa que no hacen.
Dicha instalación me la va a efectuar un instalador oficial (la toma se va a hacer por el exterior de la fachada ya que los vecinos no quieren por el interior). Por parte de la comunidad recibo un escrito que debo firmar el recibí, en el que me dan autorización para realizar la obra y me dicen que debo poner una caja registro en el mástil de la antena para que otras bajeras que lo deseen puedan acceder también a esta toma de señal; si esto lo pago yo, ¿qué ocurre si otro vecino quiere acceder a esa caja? ¿No debería pagar él también una parte? ¿O debo descontarlo a la comunidad?. También me indican que debo pagar unas mejoras que se han hecho en la recepción de la señal de TV desde el año 1992. En concreto:
¿Año 1992 Colocación módulos para las distintas cadenas 595,70?
¿Año 1997 Cambio de parrillas y cableado hasta módulos 92,03?
Año 2007 Colocación de módulos para TDT 409,¿-?
¿De todo ello me señalan que dividen la suma de todas estas cantidades entre 9 propietarios y me añaden un 2% de IPC anual suponiendo un importe total de 149,87? A pagar por mi cuenta. ¿Es esto correcto? Se debe hacer así la cuenta, ¿teniendo yo según escritura de compra un 5,68 % de participación en los elementos y gastos comunes del bloque?. Según me indica el instalador yo solamente debería pagar lo concerniente a la TDT y no lo anterior ya que no lo he disfrutado, y caso de que me cobren lo que ellos me dicen (la comunidad) deberían ponerme ellos la toma desde la antena a mi bajera y la caja en su interior (cosa que voy a pagar yo). También me dicen que van a estudiar el tema de la cobertura del seguro de comunidad y del consumo de los aparatos de las antenas y que me pasarán la correspondiente cuota anual. ¿Debo yo pagar esto? ¿Y si es así en qué proporción?.
Resumiendo me gustaría que me contestéis un poco a estas dudas lo antes posible ya que tengo que contestar esta misma semana, y me digáis dónde está regulado todo esto ya que me encuentro en una indefensión total, ya que con dicha comunidad sólo se exigen pagos y obligaciones y por lo visto no deben de existir derechos de cara a los propietarios de locales y bajeras. Y con ello informarme sobre mis derechos y obligaciones según la ley (y no según su criterio).

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Su local forma parte de la comunidad de propietarios y por tanto deben convocarle a las juntas y enviarle las actas de las mismas.
Usted tiene la obligación de participar en los gastos que corresponden a su local. Debería leer la división horizontal y ver lo que se estableció al respecto.
Puede que en en dicha división horizontal le eximan de algunos gastos y que le obliguen a otros.
Normalmente a los locales no se les realiza la instalación de antena de TV ya que al inicio no se sabe para que se van a destinar. Por ello tampoco se le cobra por los gastos que se ocasionan por dicha instalación.
Ahora que usted quiere tener la señal de TV, y una vez que lo ha solicitado la comunidad deberá indicarle por donde deberá colocar dicha instalación y usted sera el que lapague completamente. Esa instalación sera privativa y cualquiera que quiera utilizarla deberá pedírselo a usted y pagar lo que usted le indique. Si la comunidad dice que cualquiera puede utilizarla entonces el coste sera a cargo de la comunidad así como su mantenimiento.

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