Pago antena por local

Somos una comunidad de propietarios de cataluña y hace unos días, uno de los locales nos ha pedido que paguemos su instalación de antena TDT. El local no tenia acceso a la anterior antena analógica.
Quisiera saber si tenemos que correr con estos gastos. Tenía entendido que la comunidad paga la instalación general, pero que el enganche hasta su local, lo tenía que pagar el local.
Este local paga sus cuotas de la comunidad y todos los gastos ya que tiene acceso a la portería.
He mirado la ley PH catalana y he buscado algo de jurisprudencia al respecto, pero no he encontrado una solución clara.

3 respuestas

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La legislación que está buscando está en el Real Decreto- Ley 1/1998, de 27 de febrero, infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación RDL-1-1998
El mencionado Decreto se basa en la infraestructura de las antenas colectivas.
Bajo mi humilde opinión, salvo mejor criterio, si el local comercial no tiene toma a la Antena Colectiva:
1º Tiene derecho a tener acceso a la Antena Colectiva
2º Serán de cuenta del Local Comercial, las obras necesarias
Espero haber contestado a su pregunta.
Saludos
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No son preguntas que se puedan responder de buenas a primeras ya que es necesario conocer todas las circunstancias de la instalación. En este caso, habría que saber cual es el motivo de que los demás vecinos tuvieran acceso TDT y este local no, porque cuando se realizó la instalación no se realizó para este local. Sin disponer de todas las circunstancias que rodean el hecho no se puede hacer una interpretación ya que cada elemento puede hacer variar la interpretación de la ley.
Sugiero que la comunidad se ponga en contacto con un bufete de abogados y que sean ellos los que interpreten la situación a la vista de todos los datos que tengan a bien solicitar.
Saludos
Jaime Feiner
[email protected]
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En mi opinión no se puede prohibir que tenga acceso a la tv, ahora bien, dependerá de los estatutos si el permsio es de enganche a la antena comunitaria o permiso para tener propia. La TV puede considerarse un servicio elemental para el desarrollo de su negocio. Una vez claro este tema, lo referente a quien se hace cargo pues dependerá nuevamente de si está el local excluido o no de los gastos de la antena. Si no lo está, tiene el mismo derecho a que la comunidad se encargue de "echarle el cable" hasta su establecimiento. Una vez le llegue el cable, la obra interior es exclusiva del local y de las viviendas; ejemplo: las tomas bajan poer el patio y los salones están en la fachada principal, pues llevar ese cable donde uno quiera es asunto de uno. Si por el contrario el local está hasta la fecha exento de pagar la antena, a partir del enganche participará como los demás.

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