Comunidad de propietarios sin elementos comunes

Soy partícipe de una comunidad de propietarios de duplex adosados con que no comparte más elementos comunes que una antena de tv ya que el resto de elementos que nos comunica son propiedad y responsabilidad del ayuntamiento de mi localidad (Cartagena, Murcia).
Bien, cuando llegué a la vivienda ya estaba constituida la comunidad y he pagado religiosamente las cuotas establecidas, pero ahora y tras una serie de problemas con la comunicación de la dichosa antena hasta mi duplex, he decidido no generar gasto alguno a la comunidad con la reparación de esa comunicación e instalar para mi uso particular una antena con mayores prestaciones que la que dispone la comunidad.
Mi pregunta es la siguiente, ¿puedo desvincularme de la comunidad de alguna manera o estoy obligado a seguir pagando la cuota de la comunidad aunque ya no haga uso de los elementos que nos unen?
Muchas gracias
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Esta obligado a pagar las cuotas comunitarias en virtud del Art. 9.1 e) LPH
Podría haber propuesto en junta instalar una antena comunitaria que tuviera las prestaciones que tiene la suya y la hubieran pagado entre todos el problema es que depende que esto se apruebe por la mayoría.
La ley de la propiedad Horizontal no deja la posibilidad de excluirse de la comunidad y faculta a la comunidad a reclamar judicialmente por un procedimiento monitorio a aquiellos vecinos que incumplan su obligación de pago de cuotas, normalmente el juez suele condenar ademas de pagar las cuotas, a los intereses correspondientes y a las costas del juicio en virtud del Art. 21 LPH
Es bastante posible que la comunidad tenga más elementos comunes como seguro comunitario, poceria... es muy raro que solo tengan la antena.
Siento no poder decirle lo que quiere oír pero solo puedo asesorarle en función de lo que establece la ley.
Efectivamente, lo único que tenemos en común (y he investigado todos esos puntos) es la antena.
Una última cuestión, si lo determina el 100% de los propietario, ¿se podría disolver la comunidad de propietarios? Actualmente la gestión la lleva el presidente y vice-presidente y sólo rige sobre la famosa antena comunitaria.
Por otro lado, la decisión de poner mi propia antena vino porque se estropeó un regulador aparato eléctrico que gestionaba la llegada de emisión a mi vivienda (responsabilidad de la comunidad) y tras pasar un tiempo sin que me dieran solución (tras haberlo avisado como corresponde al presidente de la comunidad) me decidí por lo que finalmente hice.
¿Puedo reclamar la instalación de dicho aparato? O ¿Puedo proponer que me compensen en las cuotas el equivalente al coste estimado del aparato?
Muchas gracias de antemano.
Si solo les une la antena (cosa que dudo) si consulta la escritura de obra nueva o división horizontal podrá ver que hay alguna zona más común, pueden quitar la antena y si como dice el 100% de los vecinos esta de acuerdo podrían disolverse.
Dudo mucho que nadie haga una comunidad de propietarios por una antena, como le digo consulte las escrituras de división horizontal o de obra nueva de la comunidad, pero si es como usted dice realmente no tiene sentido la comunidad.
La comunidad estaba obligada a realizar el arreglo en virtud del art. 10.1 LPH pero no esta obilgada al pago de su aparato en virtud del art. 11.1 LPH.
Como le reitere antes solo puedo informarle de lo que establece la ley.
De manera absurda, lo único que nos une es una antena y el constructor dejó establecida la comunidad por una serie de ventajas sobre planos que, al final, no llegó a aportar.
Muchas gracias por la aclaración de mis dudas
Un cordial saludo

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