Contador agua caliente

Me gustaría que si puedes me informes si me puede obligar el administrador de la comunidad a pagar un recibo extra para poner dentro de mi casa un contador para el agua caliente. Te comento, vivo en un bloque de pisos que tiene agua caliente y calefacción central, esto es común para cinco bloques, pues bien, en mi bloque quieren que cada vecino ponga un contador y así que cada uno pague el agua caliente que gaste, en vez de pagarlo como hasta ahora que lo pagamos incluido en la cuota de comunidad. En la reunión ordinaria que hubo el pasado año se aprobó el ponerlos, ¿sin presentar presupuesto el administrador dijo que el más barato nos costaba 100?, aprobaron pagar un recibo extra para ello, yo me negué, ¿pues no puedo pagar 200? De golpe, pero no me negué a poner el contador, por mi cuenta, ya que conozco a un fontanero y él me lo instala por menos dinero, me dice que me puede denunciar por no pagar ese recibo extra y digo yo ¿puede el administrador obligarme a que dentro de mi casa, cuando no es una cosa de la comunidad, sino particular de cada vecino, me instale un contador el fontanero que él o los propietarios que hubo en la reunión decidieron que fuese dicho fontanero?. Evidentemente en el acta no consta que yo me había negado a pagar el extra pero no a poner el contador por mi cuenta.

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Aunque este e n su casa la instalación es comunitaria, ya que me indica que el agua y la calefacción son comunitarias. Solamente la Comunidad o personal autorizado por ella pueden manipular dicha instalación así como sus complementos.
Cerciórese que la cuota extra es solamente por la colocación del contador, puede que se acordara poner los contadores e independientemente hacer una cuota extra para algún motivo más.
Si solo fuese por el contador podría hacer una observación a la gestión del administrador. Tenga en cuenta que el fontanero que usted trato sea una de empresa que cumpla con la normativa y obligaciones fiscales, laborales, etc.
El acuerdo si fue tomado en Junta de Propietarios debe cumplirse y si ese acuerdo fuese contra Ley usted puede impugnarlo en el Juzgado.

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