¿Debo pagar cuota fija de gasto de gasoil?

En mi comunidad de vecinos tenemos una caldera central para la calefacción y para el agua caliente y para cada vivienda existe contadores para el agua caliente y para la calefacción (contador de kilocalorías).
El coste del 30 % de gasoil se paga mediante una cuota fija de cada vecino según coeficiente. El resto según lectura de contadores.
Mi caso es que no uso para nada este servicio porque uso otra energía. Llevo pagando la cuota fija desde la constitución de comunidad hace 25 años.
En los estatutos de la comunidad existe la siguiente anotación:
"Los gastos de la calefacción y del agua caliente, serán sufragados exclusivamente por los titulares de los pisos o locales que tengan tales servicios, en proporción a sus cuotas, salvo que tengan instalados contadores individuales o se establezca otro modo de determinar su consumo (elementos de calefacción por ejemplo), en cuyo caso contribuirán en proporción a e éste, según lo que resulte de los aparatos de medición instalados."
La pregunta es si podría dejar de pagar la cuota fija mensual que ahora es del orden de 65 € al mes ya que nunca he utilizado éste servicio al tener la calefacción individual eléctrica.

En su día no mi opuse porque no quería enfrentarme con los vecinos al parecerme una cantidad pequeña pero ahora es otra cosa.

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Como apunte general los acuerdos de la comunidad son ejecutivos hasta que se impugnen. Por lo que si se acordó que la cuota es de 65 euros y usted no fue al juzgado con abogado y procurador a decir que no le corresponde ese importe pues lo tiene que pagar.

Suena fuerte pero es así, el legislador cuando hizo la ley determino que la comunidad es parte del domicilio y cada uno en su casa hace lo que quiere entendiendo por casa la comunidad democrática, por sistema de votación por lo que todos los acuerdos son ejecutivos a no ser que se impugnen en el juzgado.

Hola:

Bien,pero ahora que no estoy de cuerdo que posibilidades ve, de acuerdo a lo que figuran en los estatutos, de anular ese acuerdo y poderme eximir de ese pago.

Saludos

Habría que ver el plazo que ha pasado desde la fecha de la reunión y si usted votó en contra o no. El plazo para impugnar el acuerdo son 3 meses desde la comunicación del acta siempre y cuando usted haya salvado su voto. Es decir que si acudió a la reunión votará en contra o se asteniera de votar.

No le queda otra que impugnar el acuerdo si está en tiempo y plazo.

Con relación a dejar de pagar la cuota, no es viable puesto que se la reclamarán en el juzgado y tendrá que pagar.

Hola:

Bueno, el tema tiene una antigüedad de 25 años, y yo no hice ninguna oposición al acuerdo porque en aquel momento me pareció que era una cantidad pequeña y no quería indisponerme con los vecinos. Aparte de otros problemas que tenía en aquella época, y después, pues me he olvidado del tema, pero ahora me ha dado por mirar y veo que es bastante dinero.

Entonces no se si sería viable una impugnación ahora.

Saludos

No, eso es imposible, lo que si puede hacer es en la próxima reunión meter como punto del orden del día dicho tema y votarlo a ver que pasa y luego ahí puede impugnar y llevarlo al juzgado y que intente que el juez le dé la razón

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