¿Cuándo prescribe las cuotas pendientes?

Compre una casa en a finales de 2006 y yo pago todas mis cuotas desde entonces a la comunidad, pero la promotora tiene unas cuotas de 2006 pendientes, ¿pueden todavía pedirle a la promotora el importe pendiente o ha prescrito? ¿Si no se hace cargo me lo pueden reclamar a mi?

1 Respuesta

Respuesta
1
Cuando compro usted el piso deberían aportarle el certificado de estar al corriente en el pago de las cuotas. Si no se lo presentaron usted en ese momento se hacia cargo de las deudas de ese año más el año anterior.
La comunidad puede reclamarle el importe de esos añoS (2006-2005).
Usted al mismo tiempo podrá exigírselas a la Promotora.
Muchas gracias, ya me voy enterando.
Pero una cosa más, ¿entonces cuándo prescribe la deuda? ¿Hasta cuándo puede la comunidad reclamarme los pagos? ¿Y hasta cuando puedo reclamárselos yo a la comunidad?
Las deudas no prescriben si se han reclamado.
Si no se han reclamado entonces prescriben a los 5 años.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas