Gastos de comunidad anteriores a la compra

Y feliz año nuevo!
Quiero consultar sobre una deuda de la comunidad anterior a la compra del piso. He comprado un piso en febrero de 2010. Mi piso tiene una mancomunidad y una comunidad de bloque de la cuál pago 6/100 partes.
Hay un medidor común de agua del bloque que se paga de los gastos de la comunidad. Aparentemente el canal Isabel II contabilizó mal la distribución de agua entre bloques y desde el 2004 al 2009 facturó de menos a nuestro bloque.
¿Este año aparece una deuda de 4870? Que debe nuestro bloque desde el año 2004 al 2009 al canal Isabel II, y nos lo van a cobrar a todos los vecinos.
Mi pregunta es la siguiente, si yo he comprado en el año 2010, ¿debo pagar una deuda de consumo de agua que es anterior al 2009?. ¿A quién le corresponde pagar ese consumo?

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La ley obliga al comprador a hacerse cargo de las deudas comunitarias del año de la compra y el anterior. Art. 9.1 e) en el tercer párrafo y siguiente LPH. Si las deudas son anteriores la comunidad debería reclamárselas al anterior dueño, el problema es si la comunidad la considera como deuda de ese año entonces le consideraran moroso y el ausunto puede terminar en los tribunales.
La ley faculta a la comunidad a quitar el derecho de voto a los morosos mientras no realicen el pago de sus cuotas y a aparecer explícitamente como morosos en todas las convocatorias de juntas. Art. 15.2 LPH
Además de ésto la comunidad puede exigírselo judicialmente Art. 21 LPH
Adjunto enlace por si quiere consultar este u otros artículos de la ley de la propiedad horizontal.
http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html
No pagar ademas le puede salir más caro si se le condena en costas del juicio e intereses judiciales pero eso no quita que usted pague y se lo pueda reclamar a la junta de andalucia.
914254481/626764724

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