Tendedero
Soy inquilina en un piso desde el mes de octubre, es un bloque nuevo el cual esta gestionado por la Comunidad de Madrid, no hay vivienda nadie ya que no han alquilado ha día de hoy ninguna nada más que el nuestro. Cuando vinimos a verlo a la persona que nos lo enseño que es la secretaria del dueño del bloque la preguntamos si podríamos instalar un tendedero, ya que la cocina no tiene zona tendedero, como suelen tener las viviendas nuevas, nos comento que no habría ningún tipo de problema. A fecha de hoy nos envían un burofax indicándonos que según la ordenanza municipal de policía urbana y gobierno de la villa en su articulo 32.6 debemos de quitarlo o seremos denunciados ¿esto es así? ¿Debemos de quitarlo? ¿Qué podemos hacer? No se donde podemos tender la ropa, ellos nos dicen que dentro de la casa.
Por otro lado no hemos dicho nada por no tener problemas pero la puerta de garaje hace muchísimo ruido, quiero saber si hay algún ley del ruido.
Por otro lado no hemos dicho nada por no tener problemas pero la puerta de garaje hace muchísimo ruido, quiero saber si hay algún ley del ruido.
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Respuesta de canota52