Plazo para impugnar una Junta de Vecinos

Cuando en una Junta de Vecinos se toman acuerdos contrarios a los Estatutos y de forma irregular con lo indicado en la LPH, el plazo para impugnar es de un año. ¿El plazo de un año es desde el día que se celebró la Junta o desde el día de la recepción del acta de la reunión.
Es legal que el Administrador de acuerdo con el Presidente no redacten y lógicamente no entreguen el acta de una Junta Extraordinaria de Vecinos.
Muchas gracias de antemano por la respuesta, ya que son muy importantes para un grupo de vecinos que se sienten estafados e impotentes, ya que no saben como hacer cumplir en su comunidad los Estatutos y la Ley.
{"Lat":36.3151251474805,"Lng":-3.58594179153442}

1 Respuesta

Respuesta
1
El plazo cuenta desde que se recibe el acta.
El acta debe redactarse en un plazo de 10 días naturales como máximo desde que se celebra la reunión en virtud del art. 19.3 LPH
En el mismo artículo se establece que las actas se remitirán a los propietarios.
Solicite por escrito con acuse de recibo (lo ideal es burofax si no al menos carta con acuse de recibo) que le manden las actas, si hacen caso omiso pueden denuniciar.
Si no cumplen con sus obligaciones pueden promover el cambio de presidente y administrador para ello necesitan convocar una junta con el 25% de los propietarios o de las cuotas de participación en el que figure en el orden del día el cambio de estos cargos, se somete a votación y si sale mayoría se eligen los nuevos. Aunque no se presenten presidente y administrador a la junta se nombran secretario y presidente provisional para firma ese acta y desde la firma del acta los acuerdos son firmes para la comunidad.
914254481/626764724

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas