Todo depende de donde vivas, normalmente tienes que realizar la gestión con el departamento que lleve el tema...
Hay normativa sobre el tema, se debe insistir al departamento en cuestión para que vean la situación de los animales, que revisen que todos están registrados y en condiciones sanitarias y que no estén abandonados.
Esa persona debe de tener a todos los animales registrados y en condiciones sanitarias y bien atendidos, deben de estar vacunados y en condiciones humanas... que aunque sean perros...
La responsabilidad civil si debe de tenerla contratada en el caso de ser perros peligrosos pero creo que lo han ampliado... pero es como con todo... te lo he puesto más abajo...
Veo el tema complicado porque quizás solo eres tu el afectado y entre unos y otros la casa sin barrer...
Hay que meterse en harina y que tu ayuntamiento haga caso...
La comunidad tendrá que denunciarlo en junta y contratar un abogado para demandarlo... provisión de fondos etc...
Mucha suerte
He visto en la normativa que si el perro hace sus necesidades en algún lugar que no debe, es el dueño el que debe de recogerlo.
http://www.admicove.com/foro/problema-con-el-vecino-y-su-perro-ayuda-vt3898.php?amp;highlight=perrosArtículo 14.1 La tenencia de animales de compañía en viviendas urbanas, locales, solares etc... queda condicionada a un alojamiento adecuado, a no atentar contra la higiene y la salud pública, a las condiciones higiénicas optimas de su alojamiento y a la inexistencia de peligros y molestias por ruidos o malos olores para el vecindario, sin que el número o especie de animales pueda servir de causa o justificación.
Articulo nº 41 Se consideran infracciones graves:
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c) No mantener a los animales en buenas condiciones higiénico-sanitarias o en las condiciones fijadas en la normativa aplicable.
Artículo nº 44.1 Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que se haya podido incurrir, que se exigirá por la vía procedente, dándose traslado a la autoridad competente y de las medidas complementarias establecidas más adelante, las infracciones a esta Ordenanza se sancionará en la siguiente forma:
A ) Las leves, multa de 75 a 500 euros.
B ) Las graves, con multa de 501 a 2000 euros.
C) Las muy graves, con multa de 2001 a 30000 euros.