Vivo en una comunidad de vecinos, donde hay bastantes propietarios a los que no les gustan los animales, yo tengo una perrita pequeña, que casi no ladra, nunca lo hace de noche y por el día alguna vez si escucha a otro perro en la calle o un momento por la mañana (a las 8:45) cuando me voy a trabajar, ningún vecino se ha quejado específicamente de mi perra, si lo han hecho de otros perros que si ladran más, aunque tampoco se puede decir que molesten demasiado, pero ahora quieren hacer las normas de la comunidad y poner que no se pueden tener animales en los pisos, me he informado de que para aprobar los estatutos hace falta la unanimidad pero para las normas de régimen interno solo mayoría, yo vivo en esta comunidad desde el principio y nunca he votado ningún estatuto, así que creo que no lo hay, mi pregunta es: ¿Es legal la prohibición de tener animales domésticos? ¿Puede prohibirse con unas normas hechas por los vecinos? Yo tengo entendido que esto no se puede hacer ya que la ley está por encima y no se pueden hacer normas que contradigan los derechos que nos da la ley. Espero que me puedan ayudar ya que me gustaría ir a la reunión con las ideas claras y poder argumentar mi posición sobre la ley.
Que hoy en día alguien tenga un gato, un perro o un canario entra dentro de lo habitual, ya que muchas mascotas son consideradas por sus dueños como un miembro más de la familia. Y hay incluso quienes se han arriesgado y se han decidido a tener especies mucho más exóticas: iguanas, serpientes, lagartos... Sin embargo, a la vez que la tenencia de animales aumenta, las discusiones dentro de las comunidades de propietarios se hacen más cotidianas debido al uso que los animales hacen, en ocasiones, de los espacios comunes del inmueble. Si ése es su caso, debe saber que su vecindad no puede exigirle que renuncie a su animal sin más, aunque es cierto que la Ley de Propiedad Horizontal deja en manos de los propietarios crear sus propias normas para regular la convivencia. En este sentido, suele darse el caso de que los estatutos de cada bloque limiten el acceso de los animales a los lugares de disfrute común del edificio, como pueden ser el jardín, el ascensor, el patio, etcétera. Normalmente, los problemas llegan cuando se prohíbe del todo tener un animal doméstico de cualquier tipo a todos los habitantes del edificio. Ante esta situación, son muchos los casos que se llevan ante la Justicia, casi siempre por el desacuerdo entre el dueño del animal -que se niega a desprenderse de su mascota- y la comunidad que, en su día, estableció en sus estatutos la prohibición de animales de compañía en el interior del bloque de viviendas y, por tanto, considera que éste es un requisito que debe aceptarse si se desea vivir en ese inmueble, exigiendo al copropietario que se desprenda del animal. Cuando estos asuntos llegan a los tribunales, es muy frecuente que la comunidad de vecinos no comprenda que no se cumplan las normas internas aprobadas mayoritariamente por todos los propietarios. El motivo es que estas normas de carácter prohibitivo, afectan no sólo a las áreas comunes de la finca, sino que, en cierta manera, se están inmiscuyendo también en el interior del domicilio particular. Prohibiciones Además, se considera que estas prohibiciones van totalmente en contra de todos los derechos de disfrute, que tienden a atribuir las máximas posibilidades de utilización a sus titulares. Por lo tanto, la Justicia no defiende nunca las intromisiones injustificadas en los espacios privados (pisos), si las actividades llevadas a cabo no dificultan el uso de la finca al resto de los habitantes que viven en ella. Lo que sí prohíbe de manera general la Ley de Propiedad Horizontal, tanto a los propietarios como a los inquilinos, es el desarrollo de cualquier tipo de actividad molesta, insalubre, nociva, peligrosa e ilícita en el domicilio. Por lo tanto, dicha ley es aplicable contra aquellos que deciden tener en su casa animales salvajes o domésticos que puedan llegar a producir algunas de estas circunstancias, alterando la vida del resto de la vecindad. Todo el mundo da por hecho que cuando se vive en comunidad es inevitable tener que aguantar ciertas molestias que se derivan de la convivencia diaria. El verdadero problema se presenta cuando dichas molestias sobrepasan el nivel de lo soportable, hasta el punto de dañar los derechos de algún vecino o el interés general. Llegados a este punto, es conveniente saber los trámites que se deben seguir para denunciar estas irregularidades. Ante tales circunstancias, lo primero que deberá hacer es denunciar a su ayuntamiento. De esta manera, será la Policía Municipal la que se desplace al inmueble y sea testigo directo de la situación. Si finalmente la autoridad competente considera que, efectivamente, existen unas circunstancias de falta de higiene, olores, ruidos, etcétera, la comunidad podrá entonces llevar a cabo acciones legales, como determinar que el dueño de la mascota tiene que renunciar a ella, por perturbar el desarrollo de la vida cotidiana. Normalmente, la Justicia tiene que defender, por encima de todo, incluso de los estatutos creados por los propietarios del inmueble, la libertad del individuo de poder actuar dentro de su domicilio y, por tanto, de tomar la decisión de tener o no animal de compañía. Eso sí, sin que afecte bajo ningún concepto la convivencia pacífica entre los vecinos de la comunidad. Así que, si usted posee un animal en casa, sepa que está en su derecho siempre y cuando éste no suponga ningún peligro y usted se asegure de cumplir con las medidas de higiene pertinentes, evite los malos olores y los ruidos.
- Anónimoahora mismo
Respuesta de luis_autocad
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luis_autocad, O no entiendo bien tu problema o no tiene porque ser mayor
Si el piso es de su propiedad, es decir no alquiler ... Usted puede tener animales en su piso Ahora bien, si aprueban que no haya animales en las zonas comunes, usted tendría que sacar su animal metido en bolsa o trasportin hasta la calle desde su puerta de la vivienda por otra parte si hace ruido o ladra o lo que sea, que llamen a la policía si es excesivo, a usted también le puede molestar que muevan la silla el de arriba y no va a prohibir sillas en su edificio
- Anónimoahora mismo
Respuesta de exupery1953
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exupery1953, abogada, experta en propiedad horizontal
El problemas de los perros tiene difícil solución para la comunidad, te explico Normalmente, la Justicia tiene que defender, por encima de todo, incluso de los estatutos creados por los propietarios del inmueble, la libertad del individuo de poder actuar dentro de su domicilio y, por tanto, de tomar la decisión de tener o no animal de compañía. Eso sí, sin que afecte bajo ningún concepto la convivencia pacífica entre los vecinos de la comunidad. Así que, si usted posee un animal en casa, sepa que está en su derecho siempre y cuando éste no suponga ningún peligro y usted se asegure de cumplir con las medidas de higiene pertinentes, evite los malos olores y los ruidos. Si ése es su caso, debe saber que su vecindad no puede exigirle que renuncie a su animal sin más, aunque es cierto que la Ley de Propiedad Horizontal deja en manos de los propietarios crear sus propias normas para regular la convivencia. En este sentido, suele darse el caso de que los estatutos de cada bloque limiten el acceso de los animales a los lugares de disfrute común del edificio, como pueden ser el jardín, el ascensor, el patio, etcétera. Por lo tanto, la Justicia no defiende nunca las intromisiones injustificadas en los espacios privados (pisos), si las actividades llevadas a cabo no dificultan el uso de la finca al resto de los habitantes que viven en ella. Por lo tanto aunque hicieran unas normas de régimen interno, no podrían prohibirle que lo tuviera en su casa, máximo cuando actualmente no existe dicha prohibición. Otra cosa seria que Vd. hubiese comprado la casa con los estatutos o las normas ya implantadas y ahora no las quisiese aceptar. Yo creo que si Vd. tiene cuidado de que el perro no moleste no podrán obligarle a dejar a su mascota. Pero tenga cuidado en lo que respecta a cuando Vd. no este en casa y el perro se pase las horas ladrando, porque los vecinos lo que si pueden hacer es llamar a la policía y presentar denuncias y por esa vía si que es posible que le puedan obligar a dejar el perro o a que se lo lleve cuando Vd. salga, el caso es que vivir en comunidad es bastante complicado, y aunque no es el caso, existen muchos otros en que los amos dejan a la mascota todo el día sola y son los vecinos los que tienen que aguantar sus ladridos.
Animales domésticos en una Comunidad de Propietarios Tras un período sin escribir artículos, vuelvo con uno nuevo, que también tiene que ver con las Comunidades de Propietarios, pero no con sus elementos comunes, sino que en esta ocasión trataré un tema muy común que es el que se da cuando un vecino (propietario o inquilino) tiene un animal en su vivienda que causa graves molestias al resto de vecinos, ya sea por ruidos (ladridos y aullidos) olores, etc. Y uds. se preguntan: ¿Qué se puede hacer si uno o más vecinos tienen o pretenden tener animales en sus viviendas, con lo que ello puede implicar para el resto de vecinos? Y es más ¿Si un animal molesta a la Comunidad (ruidos, olores, etc) y el propietario/inquilino, a pesar de ser requerido se niega a hacer nada al respecto, puede tomar la Comunidad medidas al respecto? Es decir, ¿puede la Comunidad actuar contra esta situación? Pues bien, como siempre hay que comprobar el caso concreto de cada edificio: estatutos y normas que rigen esa Comunidad, para poder saber que se debe hacer o no (legalmente hablando). En primer lugar y para entrar en el tema de hoy, en cuanto a tener animales en una vivienda, se puede dar tal circunstancia en una vivienda en régimen de alquiler; hoy en día muchos propietarios solicitan incluir en las cláusulas del contrato de arrendamiento de vivienda, una específica en la que se recoge que no se permiten animales en la vivienda, y de ser así, el propietario podrá rescindir el contrato de manera unilateral, sin ningún tipo de responsabilidad para él. También en el caso de inquilinos, si la Comunidad decide en base a sus estatutos el prohibir la tenencia de animales (aunque el propietario no lo recogiese en su contrato de arrendamiento) puede hacerlo requiriendo a uno y a otro de manera fehaciente, con la opción de que el propietario pueda o tenga que rescindir el contrato que les une. Pero deteniéndonos en que puede hacer una Comunidad como tal, cuando tienen un vecino con un animal molesto en su vivienda: lo primero es que, si está regulada tal prohibición en los estatutos de la Comunidad, lo único que deben hacer es aprobar en Junta el requerir al vecino de manera fehaciente para que cese en su "actividad" en base a aquellos, y en caso de actitud omisiva, se podrá instar en los Juzgados el cumplimiento de los citados estatutos. En el caso de que no esté regulada la citada prohibición en los estatutos de la Comunidad, lo que se debe es convocar una Junta de Propietarios donde se acuerde recoger tal norma de prohibir animales en el edificio, (para variar o modificar los estatutos hace falta la unanimidad). Tras la oportuna aprobación de la mentada norma, en los estatutos de la Comunidad, es importante ir al Registro e "inscribirla" en el mismo, dado que las normas que regulan una Comunidad no afectan a terceras personas ajenas a la misma, salvo que estén inscritas en el Registro de la Propiedad, porque es este Registro el que da a las mismas, eficacia frente a terceros. Por ejemplo: si una persona compra una vivienda en un edificio donde se regula la prohibición de tener animales, y tiene un perro (p. Ej.), si la regulación está inscrita en el Registro antes de que comprase la vivienda, le afecta tal prohibición, cosa que si no se recogió en Registro, este nuevo comprador al desconocer tal norma no le afecta inicialmente. Diferente es aprobar, o estar recogida, tal prohibición en las normas de régimen interno de la Comunidad, ya que a los efectos legales no tienen la misma "fuerza legal" que los estatutos de la Comunidad; es decir al presentar en un Juzgado una reclamación de este tipo, basándose en unas normas de régimen interno, no tiene las mismas garantías hacia una sentencia favorable, que si estuviera recogida los estatutos; además de esto, deben contar que las normas de régimen interno no se pueden inscribir en el Registro, cosa que si se puede hacer con los estatutos de la Comunidad, que al fin y al cabo son los que rigen la misma. Para aprobar tales normas de régimen interno es suficiente el voto de la mayoría del total de los propietarios que a su vez represente la mayoría de cuotas de participación (artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal). Por último, tras lo planteado en este artículo, si la Comunidad así lo decide, puede acudir al Juzgado presentando una demanda de cesación; para ello, la Comunidad previamente debe tener pruebas fehacientes de las molestias ocasionadas por el animal en cuestión (en los casos en que no esté la prohibición recogida en estatutos), ¿qué pruebas pueden ser estas? Una de ellas, por ejemplo, es que cualquier vecino llame a la Policía Municipal y que sea esta la que se desplace al inmueble y sea testigo directo de la situación que van a denunciar (ruidos, olores, derivados del animal en cuestión, etc) emitiendo el oportuno atestado (prueba válida ante el Juzgado). Si finalmente la autoridad competente considera que, efectivamente, existen unas circunstancias de falta de higiene, olores, ruidos, etcétera, la comunidad podrá entonces llevar a cabo acciones legales, como determinar que el dueño de la mascota tiene que renunciar a ella, por perturbar el desarrollo de la vida cotidiana, o privar a la persona el residir en tal vivienda por un plazo de tiempo, etc. Normalmente, la Justicia tiene que defender, por encima de todo, incluso de los estatutos creados por los propietarios del inmueble, la libertad del individuo de poder actuar dentro de su domicilio y, por tanto, de tomar la decisión de tener o no animal de compañía. Eso sí, sin que afecte bajo ningún concepto la convivencia pacífica entre los vecinos de la comunidad, y esto es lo que le corresponde probar a quien demanda (la Comunidad de Propietarios). Esperando haber sido concisa y clara con este tema. Me despido hasta el próximo artículo. Fdo. María Daviña Conde. Abogada.