Daños provocados por elementos de la comunidad.

Hace unos meses, debido a un fuerte vendaval, se desprendió la claraboya y varios "tochos" del patio de luces de mi comunidad, provocándome graves destrozos en mi patio (vivo en el entresuelo), entre ellos, se rompió el tejado de uralita (instalado hace bastantes años con el previo consentimiento de todos los vecinos), el lavadero, entró agua en la caldera y se mojaron la lavadora y secadora. Todo ello tuvo consecuencias directas en mi piso, ya que, no teníamos agua caliente, no podíamos encender la lavadora, tender la ropa, etc... Como a ningún vecino le afectaba la situación como a mi (el resto tienen balcones con techo), no tuvieron ninguna prisa en solucionarlo y, a pesar de mucho reclamar, estuvieron dando largas continuamente. Después de hablar con la persona que se hizo responsable de tramitar todo esto con los seguros (la presidenta es una persona muy mayor que no puede hacerse cargo de estas situaciones), se llegó al acuerdo de que lo arreglase por mi cuenta y de que, cuando se cobrase la indemnización del seguro, se me pagaría, ya que, el daño lo provocó un elemento perteneciente a la comunidad.
Bien, ya se ha cobrado la indemnización por parte del consorcio (bastante superior al valor de la reparación de la claraboya de la comunidad, por lo que queda dinero a favor), y ahora, nuestro representante dice que la comunidad no tiene porqué hacerse cargo de la reparación de mi tejado porque es un elemento particular de mi casa ( o lo que es lo mismo, donde dije digo ahora digo Diego...).
¿Podrías ayudarme en este tema? ¿A quién corresponde abonar esta reparación dado que se produjo por un elemento de la comunidad y no por un elemento externo? Por cierto, el valor es inferior a 1000eur.

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Estimada Vanesa.
Es difícil dar una respuesta sin conocer de primera mano los hechos y sin haber peritado el daño.
De entrada se actuó mal por todas las partes ya que al existir un daño del que es presuntamente responsable la comunidad debiera haber intervenido el seguro peritando los daños.
Al no haberlo hecho se tramita la reparación sin que exista consentimiento y aceptación por escrito de la parte de la Comunidad, cosa que la sitúa en su palabra contra la de la comunidad.
Dicho esto, al parecer el seguro acepta que la Comunidad tiene responsabilidad en el hecho e indemniza a la Comunidad que ahora por su cuenta y riesgo le deniega el pago de la compensación por la reparación.
Llegado este caso sugiero que:
a) Contrate un abogado para que estudie el caso en profundidad y tenga las pruebas fehacientes documentales que se puedan aportar.
b) Realicen un documento (bureau fax) en el que se inste a la Comunidad a hacer efectivo el abono de la reparación cuyo daño causó la indemnización del seguro o que de lo contrario procederá judicialmente contra la Comunidad para reclamar lo que le corresponda en derecho.
Si con este movimiento la Comunidad no accede a la petición de pago habrá que plantear una posible solución judicial al problema, para ello siempre hay tiempo y habría que asegurar que hay fundamentos suficientes para llegar a esta vía con garantías suficientes de obtener un fallo favorable.
No intente resolver este conflicto sin ayuda legal de un abogado.

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