Mantenimiento de fachada

Vivo en una urbanización de casas adosadas.
Las insistentes lluvias producidas este invierno, han causado bastantes humedades en el interior de mi casa. He llamado a mi seguro y me dice que eso es causa de una falta de mantenimiento del exterior de la fachada y las tejas. Que yo tenga entendido, las tejas pertenecen a la comunidad, pero ¿y el manteniminento exterior? ¿Tendría la comunidad que arreglármelo? Mi comunidad unicamente tiene seguro de responsabilidad civil.
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Este año las compañías de seguros se han puesto estrictas ante la avalancha de reclamaciones por humedades de este invierno.
Lo que le están diciendo básicamente esi Si ud no le cambia el aceite al coche cuando lo indica el fabricante, no puede después reclamar un motor nuevo. Pues es algo parecido. Si ud o la comunidad de propietarios no ha realizado un mantenimiento adecuado de los elementos comunes, no nos reclame cuando estos fallan y entra agua en su casa.
Yo llevo ya varios años aconsejando que las comunidades de vecinos prevean una pequeña cantidad de la cuota mensual para labores de mantenimiento. El libro del edificio, que es obligatorio desde el año 2006, fija las tareas de conservación y mantenimiento que son obligatorias, y los periodos en que deben hacerse.
Por ejemplo, una revisión anual de un tejado, para recolocar alguna teja que puede moverse en invierno, limpiar canalones y revisar chimeneas, ¿en la zona donde yo trabajo cobran unos 300?. Siempre será mucho más barato que esperar 15 años, a que las tejas estén totalmente fuera de sitio, los canalones rebosen agua que entra luego por la fachada, y las chimeneas filtren agua, y tener que abordar una reparación en profundidad de la totalidad del tejado y de las partes que estén estropeadas.
La comunidad debería de prever al menos un plan bianual de obras de mantenimiento, siempre mucho más baratas, y que ahorrarían los disgustos de un mal año climatológicamente hablando.
Un saludo
Emilio Piña
www.peritajedeinmuebles.es
Muchas gracias por contestarme tan rapido, pero sinceramente no me he enterado mucho.
¿Lo qué me quieres decir es que la comunidad es la que me tiene que arreglar los desperfectos puesto que ellos son los encargados del mantenimiento exterior? ¿O lo tengo que pagar yo de mi bolsillo?
Lo que quiero decir, es que tu seguro de hogar va a intentar "escaquearse", mientras la comunidad no tenga en buen estado las partes comunes.
De todas maneras no descartaría mirar si la comunidad tiene algún seguro, ya que a veces estos incluyen tanto los daños en elementos comunes, como los que estos elementos comunes puedan causar en las viviendas particulares.
La comunidad, debería de pagarte las reparaciones propias de tu vivienda, ya que no ha conservado los elementos comunes. Lo que ocurre es que este tipo de reclamaciones por desgracia acaban siempre en los juzgados, ya que los otros propietarios nunca están de acuerdo en arregar "la casa de un vecino".
De mi experiencia profesional, te diré que he tenido 7 peritajes relacionados con este tema que me comentas, y en 6 casos el juez ha fallado a favor del dueño de la vivienda.
Un saludo, y espero haberte aclarado algo el tema.
Emilio Piña
www.peritajedeinmuebles.es
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La Cubierta, la Solera y la Fachada, son elementos comunes de la Comunidad de Propietarios
Artículo 396 Código Civil.
Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.
Las partes en copropiedad no son en ningún caso susceptibles de división y sólo podrán ser enajenadas, gravadas o embargadas juntamente con la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable.
En caso de enajenación de un piso o local, los dueños de los demás, por este solo titulo, no tendrán derecho de tanteo ni de retracto.
Esta forma de propiedad se rige por las disposiciones legales especiales y, en lo que las mismas permitan, por la voluntad de los interesados.

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