Pintar portal

Soy secretaria de mi comunidad y quería saber si pintar el portal y arreglar desconchones creados por antiguas humedades se considera "sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad" según dice el artículo 10 de la LEy de Propiedad Horizontal. ¿Es posible que no existan Estatutos en la comunidad de vecinos?

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Como casi todo en propiedad Horizontal, en lo referente a las obras de una finca, la ley deja excesivo margen a diversas interpretaciones. La mía es que, en este supuesto expuesto SI pues realmente son consecuencia de arreglos y se busca dejar como estaba el portal; ahora bien, si resyulta que para adecentar las humedades se pone, como ejemplo exagerado, mármol de carrara y estucadas las paredes con pinturas satinadas, pues entonces la consideración cambia absolutamente. Es por esto que le comentaba lo de la interpretación, lo que para una comunidad de propietarios puede ser exagerado para otra quizás sea lo normal por su portal es de ese estilo. Pero, inicialmente, es conservación total.
Con respecto a los estatutos, es más que habitual que no existan, pero no debe ser así. Es mucho más fácil de lo que nos creemos hacer unos; hay cientos de modelos en internet o copiar los de otra finca; las diferencias pueden ser sobre servicios que tiene la finca, poco más. Los estatutos, aunque en la práctica diaria no son tan útiles como debieran, por la mala fe de algunos vecinos, si te otrogan la seguridad jurídica llegado el momento de reclamar a algún copropietario o tercero.

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